Es de aplicación el II Plan de Recuperación del Quebrantahuesos (95/1995).
Además son de aplicación las normas, directrices y medidas contenidas en el Plan de Gestión de la Zona especial de conservación y de la Zona de especial protección para las aves "Peña Izaga" (ES0000127)":
–Normativa general:
1. Toda actuación que se prevea realizar en suelo forestal se regulará a través de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero.
2. Quedarán sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes.
3. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la no afección a las especies animales y vegetales de interés comunitario, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.
4. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
5. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto 1391/1988, de 18 de noviembre, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Obras Hidráulicas.
6. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
–Normativa específica:
1. Hábitats, flora y fauna.
1.1. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats de interés del Lugar, así como a las especies de flora y fauna de interés, incluirán las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.
1.2. No se realizarán roturaciones ni siembras en todas las superficies ocupadas por hábitats de pastizal y matorral incluidos en la Directiva 92/43/CEE, que se encuentren en un estado de conservación favorable.
1.3. Los usos y actuaciones que se realicen en roquedos y cuevas que presenten un estado de conservación favorable y mantengan un elevado interés faunístico y florístico deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar su conservación.
1.4. No se permitirá depositar residuos sólidos, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación del Lugar.
1.5. Los proyectos de construcción de nuevas balsas ganaderas y mejora de las actuales incluirán medidas para garantizar la conservación de los anfibios, así como para evitar el ahogamiento de especies de fauna.
1.6. No se permitirán proyectos de infraestructuras aéreas, en especial aerogeneradores y tendidos de alta tensión, en las zonas de cortados de interés para las aves.
–Directrices u orientaciones para la gestión.
Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.
1. En los proyectos de repoblación se promoverá el uso de especies autóctonas y, en la medida de lo posible, de la misma región de procedencia, y cumpliendo siempre con la legislación referente a materiales forestales de reproducción.
2. Las superficies afectadas por el incendio forestal del año 2009 se mantendrán a evolución natural.
3. Se garantizará la persistencia de los árboles de interés ecológico.
4. Se respetará la madera muerta en suelo y en pie presente en los bosques.
5. Se respetarán las especies secundarias, tratando de asegurar su mantenimiento. En el caso de que estas especies arbóreas secundarias se encuentren en zonas en las que se vayan a realizar cortas de regeneración, se tomarán todas las medidas oportunas para que las especies secundarias permanezcan en el monte, asegurando su regeneración natural mediante actuaciones coherentes con sus requerimientos ecológicos.
6. Se garantizará la conservación de los bosquetes de hayas y robles integrados en las grandes masas de coníferas.
7. Se evitará la realización de cortas a hecho en superficies continuas superiores a 2-3 hectáreas o en terrenos con riesgo evidente de erosión.
8. Se conservará o aumentará la superficie de claros existente.
9. En los aprovechamientos forestales se respetará la vegetación de los márgenes de las regatas siempre y cuando esté formada por especies autóctonas.
10. En el transcurso de los trabajos forestales o cualquier otra actividad se respetarán las orlas arbustivas de los bordes de las masas arboladas. Cuando no sea posible se restaurarán una vez finalizada la actuación.
11. Los proyectos de mejora y construcción de pistas incluirán medidas de integración paisajística.
12. El sistema de drenaje de las pistas y vías de saca evitará el arrastre de sólidos a las regatas.
13. Los proyectos de mejora y construcción de pistas, así como los pliegos de condiciones de los aprovechamientos forestales, incluirán las medidas necesarias para que la afección a las regatas sea mínima.
14. En masas en las que se localicen áreas de cría de picamaderos negro no se realizarán labores silvícolas que impliquen la utilización de maquinaria y que generen ruido, durante el período crítico comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio.
15. En actuaciones que impliquen fertilización y/o enmienda en áreas donde aparecen hábitats de la Directiva 92/43/CEE deberán determinarse las áreas a tratar, composición y dosis a utilizar y deberá garantizarse en todo caso que no se afecta de manera significativa a la vegetación natural ni a las cualidades de suelo y de las aguas. Además, deberá tenerse en cuenta y analizarse el efecto acumulativo que pueda tener un determinado proyecto con respecto a actuaciones que ya se han llevado a cabo en el pasado.
16. Los desbroces se realizarán de tal modo que la estructura paisajística resultante sea un mosaico heterogéneo y equilibrado de pastizal y matorral.
17. Se evitará cualquier desbroce para mejora de pastizales en pendientes superiores al 50%. Además, esta directriz podrá modificarse y ser más restrictiva en zonas frágiles.
18. En las zonas a desbrozar se delimitarán los elementos de interés ecológico necesarios de ser protegidos.
19. No se realizarán desbroces a menos de una distancia de 10 m a cada lado de cualquier barranco o regata.
20. En las áreas a desbrozar correspondientes a antiguas parcelas de cultivo se respetarán las bandas de vegetación de los lindes y ribazos existentes entre ellas.
21. En las actuaciones de desbroces se garantizará especialmente la conservación de los matorrales y pastizales de especial interés presentes en el Lugar.
22. Se tenderá a la restitución de las superficies potenciales de pastos y matorrales ocupadas por pinares de repoblación (preferentemente de escaso valor comercial), conforme se vayan cumpliendo sus turnos de corta.
23. Las ayudas de carácter agroforestal y medioambiental fomentarán el cumplimiento de las directrices de este plan.
24. En la instalación de cierres de protección para las balsas se mantendrán bandas amplias en su interior, de entre 10 y 30 metros de anchura, que incluyan, si es posible, gradientes de vegetación pasto-matorral y acúmulos de piedras y rocas.
25. En una banda de protección de 250 metros alrededor de las balsas se extremarán las precauciones a la hora de planificar cualquier tipo de actuación sobre el medio (parques de madera, trochas, desbroces, etc.).
26. Las actuaciones que afecten a la estructura de los humedales (limpiezas, dragados, profundizaciones, redimensionamientos) se realizarán en el período de menor afección a los anfibios, durante el estiaje (de finales de verano a mediados de otoño).
27. Los proyectos de creación de nuevas balsas para anfibios responderán a diseños constructivos que proporcionen condiciones ambientales adecuadas para la presencia y reproducción de estas especies y conllevarán, al menos, la creación de una estructura irregular del vaso con orillas tendidas y profundidades reducidas, la colocación de refugios (rocas, troncos, etc.) y la utilización de materiales de impermeabilización preferentemente de naturaleza orgánica.
28. Los proyectos de construcción de nuevas balsas ganaderas o de lucha contra incendios, así como los de mejora de las existentes, incorporarán en su diseño al menos uno de sus taludes tendidos de manera que posibilite el escape de la fauna de su interior.
29. Se garantizará el abastecimiento de los recursos tróficos de manera que exista disponibilidad de alimento para el quebrantahuesos y demás aves necrófagas a lo largo de todo el año.
30. Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar un nivel adecuado de las poblaciones de especies-presa, como base trófica de las principales especies de aves rapaces de interés.
31. Se aplicará el protocolo de actuación establecido por el Gobierno de Navarra para animales envenenados en el caso de detectar cadáveres con sospecha de envenenamiento.
–Actuaciones.
Para el periodo de vigencia del presente Plan se establecen las siguientes actuaciones:
1. Medidas asociadas a áreas arboladas.
1.1. Realización de actuaciones selvícolas en repoblaciones de pino laricio con el fin de ayudar a la regeneración de los bosques autóctonos o comunidades de pasto y/o matorral autóctonos.
1.2. Realización de un inventario de las existencias de arbolado de interés ecológico (arbolado maduro de gran porte).
1.3. Realización de actuaciones de conservación y mejora de las existencias de arbolado maduro.
2. Medidas asociadas a áreas de pastizal y matorral.
2.1 Mejora de la información cartográfica de los elementos de especial interés de los hábitats del Lugar.
2.2 Realización de actuaciones de apoyo a la actividad ganadera, de acuerdo con los documentos de planificación de los recursos pascícolas ya existentes. En el ámbito de esta medida, se analizarán las repercusiones que tienen los coeficientes de admisibilidad de la PAC en las áreas ocupadas por pastizales y matorrales de interés comunitario.
2.3 Diseño y puesta en marcha de un plan de seguimiento de la dinámica evolutiva entre pastizal y matorral mediante fotografía aérea y trabajo de campo.
2.4 Promoción entre las entidades titulares y ganaderos, en colaboración con el Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA) y el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra/Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/NNPEK), de la designación de superficie de pastos como "Área de Producción Ecológica" con el fin de garantizar su disponibilidad para los productores que puedan estar interesados.
2.5 Aumento de la superficie de pastizales mediante la ejecución de al menos 50 ha de desbroces u otras técnicas, principalmente en bojerales, en el periodo de vigencia de este plan.
2.6 Evaluación de las actuaciones de desbroces u otras encaminadas a la reducción de las superficies ocupadas por matorrales y su efecto en la conservación de comunidades singulares de pastizal y matorral.
3. Medidas asociadas a fauna.
3.1. Establecimiento del estado de conservación de las especies de insectos saproxílicos amenazados y puesta en marcha de un programa de monitorización para dichas especies.
3.2. Realización de prospecciones para determinar la presencia y abundancia de Maculinea arion y Euphydryas aurinia, y establecimiento de medidas y directrices de gestión.
3.3. Caracterización de los humedales en función de su potencialidad para albergar poblaciones de anfibios y otras especies de fauna y flora de interés.
3.4. Recuperación de humedales no funcionales e implantación de nuevos humedales para los anfibios, mediante técnicas constructivas que favorezcan su conservación.
3.5. Realización de censos periódicos de picamaderos negro.
3.6. Monitorización periódica de la comunidad de aves asociadas a los pastizales y matorrales, entre otros: aguilucho pálido, alcaudón dorsirrojo, bisbita campestre, alondra totovía, curruca rabilarga y escribano hortelano.
3.7. Continuación de la monitorización de las poblaciones de buitre leonado, águila real, alimoche común y halcón peregrino que se vienen realizando en el Lugar y su entorno.
3.8. Continuación de las labores de monitorización anual del quebrantahuesos, que se vienen realizando en el Lugar y su entorno.
3.9. Continuación con el proceso de corrección de tendidos eléctricos peligrosos para aves en el Lugar y su entorno.
3.10. Establecimiento de un protocolo escrito que detalle el procedimiento de actuación para garantizar que las batidas de caza no interfieren con la nidificación de las aves rupícolas.
3.11. Realización de un diagnóstico del estado actual de los quirópteros, estableciendo la selección de hábitat para cada especie e identificando las áreas de interés y los refugios más importantes.
4. Medidas asociadas a flora.
4.1. Realización de una prospección y diagnóstico detallado del estado de conservación de la especie Lathraea squamaria en el Lugar.
4.2. Realización de prospecciones para conocer el área de distribución de las especies de orquídeas así como de otras especies de interés asociadas a los hábitats de matorral y pastizal.
4.3. Realización de un estudio florístico detallado de los hábitats de roquedos del Lugar.
5. Medidas asociadas al uso público.
5.1. Realización de un estudio sobre la incidencia que las actividades de ocio y deportivas en los cortados y sus inmediaciones tienen sobre los objetivos de conservación del Lugar.
5.2. Regulación de las actividades deportivas en los roquedos que asegure su compatibilidad con la conservación de las rapaces rupícolas, especialmente en sus períodos críticos de nidificación.
5.3. Elaboración de materiales sobre los valores del Lugar para su divulgación y sensibilización social. |