Normativa.
1.-Normativa general.
Será de aplicación el régimen general de protección que establece la normativa ambiental de la Comunidad Foral de Navarra.
En lo concerniente al Parque Natural de Urbasa y Andía, se estará a lo establecido en su normativa específica.
Toda actuación, proyecto de obra o aprovechamiento no previsto en este Plan de Gestión deberá someterse con carácter previo a Evaluación de Impacto Ambiental o Autorización de Afecciones Ambientales tal y como se establece en la normativa reguladora de la intervención para la protección ambiental.
La Declaración de Impacto Ambiental y, en su caso, la Autorización de Afecciones Ambientales garantizarán la no afección a los hábitats naturales y fauna relacionados en el Anexo II, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.
Toda actuación sobre suelo forestal queda regulada por la normativa específica.
2.-Normativa específica.
Uso ganadero
-Se prohíben los encalados, abonados, roturaciones y resiembras en la gestión de los pastizales y matorrales (Norma para los montes de Urbasa y Andía).
-En las plantaciones de bosquetes de árboles forrajeros (fresnos) se utilizará planta autóctona y de la misma zona de procedencia.
-Todos los proyectos de construcción de nuevas balsas y mejora de las actuales, incluirán medidas para la conservación de los anfibios, de acuerdo a lo establecido en el manual correspondiente.
-El funcionamiento de los muladares será acorde con la normativa específica sobre la regulación de la alimentación de aves rapaces con animales muertos (Decisión comunitaria 2003/322/CE o la que le sustituya).
Uso forestal
-Las masas secundarias catalogadas de interés en los inventarios anteriores sólo podrán ser eliminadas en casos excepcionales y previo informe ambiental favorable.
-Las maderas y leñas que se conceden en Urbasa y Andía a los vecinos, se aplicarán única y exclusivamente a los usos y necesidades propias de los mismos, sin que por ningún concepto puedan venderse ni destinarse a usos industriales, ni hacerlos objeto de especulación. En ningún caso el volumen global correspondiente podrá superar la posibilidad del monte. (Norma propuesta para los montes de Urbasa y Andía).
-No autorizar las cortas y sacas de leña en lugares de difícil acceso (crestas y dolinas). (Norma propuesta para los montes de Urbasa y Andía).
-No autorizar la corta de los ejemplares extramaduros de haya inventariados.
-Conservar al menos 8-10 pies adultos/hectárea en el momento de la corta final de los hayedos para que concluyan su ciclo biológico.
-No autorizar la corta de los ejemplares de roble de interés ecológico.
-Reordenar los itinerarios montañeros y el pastoreo si se determina que estas actividades afectan o pueden afectar a la conservación de las poblaciones de flora amenazada.
-Sólo excepcionalmente se permitirá realizar laboreo en el suelo, previa valoración de las incidencias sobre las poblaciones de geófitos (Narcissus pseudonarcissus subsp. nobilis y N. asturiensis).
-Regular el tránsito de vehículos y el acumulo de madera en lugares con presencia de Arenaria vitoriana.
Pistas
-Todos los proyectos de mejora y remodelación de las pistas existentes incluirán el análisis y valoración de la finalidad perseguida y su compatibilidad con los objetivos de conservación del Lugar.
-Se prohíbe la circulación de vehículos fuera de las pistas y se limita la circulación por ellas a los vehículos asociados al uso ganadero o forestal, a labores de vigilancia y a actividades expresamente autorizadas.
(Norma propuesta para los montes de Urbasa, Andía y Limitaciones).
Acuíferos
Normativa de carácter general:
-Está prohibido efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas (sustancias contempladas en la Relación I del Anexo al Título III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y aquellas de la Relación II del citado Anexo y demás parámetros hidroquímicos que superen los límites máximos fijados en la Tabla I de parámetros característicos que se incorpora en el Anexo al Título IV del Reglamento del Dominio Público).
-Está prohibido, de forma general, acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno, y en particular, el almacenamiento de productos químicos.
-Está prohibido el almacenamiento, transporte y tratamiento de productos radiactivos.
-Está prohibido el tráfico de mercancías tóxicas o peligrosas, salvo los debidamente autorizados.
-Están prohibidas aquellas acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
-Salvo las concesiones necesarias para la gestión del parque, la pervivencia de los aprovechamientos tradicionales o el abastecimiento de las poblaciones, no se autorizarán nuevas captaciones de agua en el Lugar.
-A excepción de actuaciones de conservación y restauración, se prohíbe cualquier trabajo susceptible de modificar el régimen hidrológico de las aguas superficiales o subterráneas del monte, así como la implantación de aprovechamientos hidroeléctricos.
-Queda prohibida la alteración de la calidad de las aguas con cualquier producto contaminante.
-No está permitido lavar utensilios o ropa en los manantiales, arroyos y otros cursos de agua, si ello implica el empleo de detergentes, lejías o cualquier otro preparado comercial.
-Toda edificación que en función de su uso así lo precise contará con un sistema de saneamiento adecuado que impida trasladar aportes contaminantes a la red hidrográfica y al suelo.
Normativa particular:
.Acuífero de Arteta.
-Es de aplicación la normativa de protección del acuífero de Arteta, aprobada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, en la que se establecen una serie de restricciones suplementarias en función de las zonas definidas (véase mapa de Zonas de protección de los acuíferos). Dicha normativa fue aprobada por Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, con fecha 24 de septiembre de 1997.
.Acuífero de Riezu.
-En tanto se apruebe la normativa de protección para el acuífero de Riezu, en las zonas delimitadas (véase mapa de Zonas de protección de los acuíferos) se establecen idénticas restricciones a las aprobadas para las distintas zonas de protección del mugante acuífero de Arteta.
.Acuífero de Urbasa.
-En tanto se establezca la delimitación del perímetro de protección de esta unidad y se apruebe la normativa correspondiente, en las zonas delimitadas (véase mapa de Zonas de protección de los acuíferos) se establecen idénticas restricciones a las aprobadas para las distintas zonas de protección del mugante acuífero de Arteta y Riezu.
Uso público
-En Urbasa, Andía y Monte de Limitaciones, en tanto en cuanto no se apruebe sus respectivos Planes de Uso Público la regulación de este uso se realizará a través de sus respectivos documentos de gestión.
Otros usos y aprovechamientos
-La regulación de los aprovechamientos en los montes de Urbasa y Andía se realizará a través del Plan Rector de Uso y Gestión de Urbasa y Andía.
-La regulación de los aprovechamientos en el monte de Limitaciones se realizará a través de sus respectivas ordenanzas.
-Todo aprovechamiento deberá ser compatible con los objetivos perseguidos en este Plan y con las medidas que se proponen para alcanzarlos.
-La regulación de los recursos culturales de Urbasa y Andía se establece en el Plan Rector de Uso y Gestión de Urbasa y Andía.
-La regulación de los recursos culturales en el Monte de Limitaciones se establece en las Ordenanzas Generales del monte de Limitaciones.
Fauna
-Se aplicará el protocolo de actuación establecido por el Gobierno de Navarra para animales envenenados en el caso de detectar cadáveres con sospecha de envenenamiento.
-Los nuevos tendidos eléctricos incluirán las características necesarias para minimizar su impacto sobre la fauna en general y las rapaces en particular.
-Se constituirá una "banda de seguridad" de 100 metros a partir del borde superior de los cortados en la que no se podrán realizar actividades que supongan molestias en las fechas críticas de cría.
-Se regulará, a través de los Planes de Ordenación Cinegética, la actividad cinegética en las áreas de cría del quebrantahuesos, en especial las batidas de caza mayor y la ubicación de puestos fijos de caza de migratorias, de forma que no supongan un riesgo para la supervivencia de la especie ni afecten al periodo reproductor.
-Se regulará, a través de los Planes de Ordenación Forestal, los trabajos silvícolas en las áreas de cría del quebrantahuesos, de forma que no afecten al periodo reproductor.
-Todos los proyectos de construcción y arreglo de bordas y otros edificios y de cierres de simas y cuevas incluirán medidas para la conservación de los murciélagos, de acuerdo a lo establecido en los correspondientes manuales.
-Antes de llevar a cabo el cierre de cualquier sima o cueva se realizará una prospección de la misma a fin de verificar la presencia de quirópteros.
Directrices u orientaciones para la gestión.
Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.
Gestión ganadera
-Sin perjuicio de lo establecido en la normativa del Parque Natural, se evitará cualquier desbroce de la vegetación para mejora de pastizales en pendientes superiores al 50%. En cualquier caso, la Dirección General de Medio Ambiente y Agua podrá aumentar el nivel de restricción en zonas frágiles.
-En cuanto a posibles actuaciones relacionadas con la creación de pastizales en el Monte de Limitaciones y montes de Labarga, teniendo en cuenta que se desconoce la demanda pascícola actual (que será determinada por los correspondientes Planes de ordenación pascícola) y lo controvertido de este tipo de actuaciones (especialmente en un espacio de alto valor ecológico, con importantes superficies de hábitats de interés, y de una gran fragilidad por la presencia del acuífero), se deberá posponer cualquier actuación en este sentido hasta que se conozcan las conclusiones de los citados planes al respecto.
-En caso que, de forma puntual, se produzca un deterioro del suelo por pisoteo del ganado, se establecerán las medidas oportunas para corregir esta situación.
Gestión forestal
-Las especies forestales secundarias; arce (Acer campestre), acebo (Ilex aquifolium), tejo (Taxus baccata), tilo (Tilia platyphyllos), Fresno (Fraxinus excelsior) y los robles así como los frutales silvestres; deberán respetarse, tratando de asegurar su mantenimiento. En el caso de que estas especies se encuentren en subtramos en los que se vayan a realizar cortas de regeneración de la especie principal se tomarán todas las medidas oportunas para que las especies secundarias permanezcan en el monte, asegurando su regeneración natural mediante actuaciones coherentes con sus requerimientos ecológicos.
-El arce campestre se considerará especie principal en Urbasa.
-En el caso de los bordes de masa con pistas se recomienda respetar todos los árboles situados en primera línea (con una anchura de banda mínima de 10 metros), incluso cuando corresponda iniciar la regeneración en los subtramos colindantes con esas pistas. Cuando existan huecos de arbolado se restaurarán con especies secundarias.
-Por lo que se refiere a las zonas de contacto con rasos y en el caso de existir subtramos en regeneración mugantes con rasos, el cierre se levantará de forma que algunos árboles del borde queden fuera y que a su vez queden incluidos en el cierre zonas rasas, con el fin de no dividir drásticamente ambas estructuras forestales.
-Se evitará la sustitución de las orlas preforestales de transición hayedo-pastizal, en el transcurso de los trabajos silvícolas o cualquier otra actividad. Cuando no sea posible, se restaurará una vez finalizada la actuación.
-Entre los árboles a conservar al final de la corta se priorizará el mantenimiento de los siguientes:
-Los ramosos, trasmochos, senescentes o malformados.
-Los que sirvan de refugio o lugar de cría para especies de fauna.
-Los que sean reservorios importantes de especies vegetales epífitas.
-La persistencia en el tiempo.
-En cuanto a la disposición y estructura de los árboles a conservar al final de la corta se procurará:
-La existencia de diferentes edades y tamaños en el conjunto de árboles respetados, sin que ello repercuta significativamente en la producción del cantón.
-La distribución regular de los mismos en el espacio.
-Extremar las precauciones en cualquier aprovechamiento forestal en un radio de 30 metros en torno a los árboles de interés ecológico, con el fin de que puedan verse afectados por derribos.
-En la propuesta de reservas forestales se tendrá en cuenta, para su inclusión, la existencia de rodales con áreas de nidificación de pito negro.
-En los proyectos de nuevas repoblaciones se utilizará plantones o bellotas obtenidas en la misma zona que se desee reforestar.
-Se considerará el mantenimiento en su estado actual de aquellas que posean hábitat Cod. UE 6210, de acuerdo con:
-La riqueza florística propia y estado de conservación de ese hábitat en cada parcela.
-La posibilidad de recuperar la superficie del hábitat Cod. UE 6210 en cuestión en otra parcela de la zona, con el fin de mantener la superficie total de ese hábitat incluso en el caso de producirse su transformación a robledal.
-En los municipios o concejos que mantengan reparto vecinal de leña se utilizarán pies de haya y la madera proveniente de los resalveos de los robledales y clareos de hayedos, nunca de árboles añosos o de grandes dimensiones.
Formaciones adehesadas
-En los casos en los que quede comprometido el mantenimiento de este tipo de formación debido a la falta de arbolado de repuesto, se realizará el acotado de pequeñas superficies, para favorecer el crecimiento de nuevos plantones. La superficie máxima a acotar será de 5000 m².
-Si una vez realizado el acotado y transcurrido el tiempo, no se produce la respuesta esperada, se impulsará la plantación de individuos jóvenes de roble (Quercus robur, Q. humilis o Q. faginea) de variedades procedentes del lugar y atendiendo a las series de vegetación correspondientes.
-Los únicos tratamientos silvícolas a aplicar estarán dirigidos a la mejora de las condiciones pascícolas de la masa, restringiéndose exclusivamente a la mejora de los ejemplares presentes (trasmochado) o a desbroces de matorral.
-En estas masas no se marcarán árboles para leña, conservándose además los ejemplares muertos o decrépitos.
Resto de masas
-En los municipios o concejos que mantengan reparto vecinal de leña se utilizarán preferentemente pies de haya y cuando sean robles no se utilizarán arboles aislados mayores de 35 cm de diámetro la madera y en general árboles de interés ecológico.
-En las zonas donde exista una codominancia entre el haya y el roble, los tratamientos silvícolas deberán estar dirigidos a favorecer el roble con respecto el haya.
-Se conservarán 5 pies adultos/ha en la corta final de los robledales para garantizar una estructura vertical mínima y la provisión de madera muerta y oquedades a largo plazo.
-Conservar las orlas preforestales de transición robledal-pastizal, en el transcurso de cualquier actividad que pueda afectarlas.
-No se repoblarán los claros existentes, salvo que medie un informe favorable medioambiental.
-Las especies forestales secundarias deberán respetarse, tratando de asegurar su mantenimiento. Siempre que estas especies se encuentren en subtramos donde se vayan a realizar cortas de regeneración de la especie principal se tomarán todas las medidas oportunas para que las especies secundarias permanezcan en el monte, asegurando su regeneración natural mediante actuaciones coherentes con sus requerimientos ecológicos.
Fauna
-Para la selección de los emplazamientos de las nuevas balsas se considerará la cercanía a las balsas actuales más aisladas y la presencia de tritón alpino en las mismas, así como su utilidad para el ganado.
-Con carácter general, tanto en las labores de creación nuevas balsas como en las de mejora de las existentes, para la impermeabilización de las mismas se emplearán materiales arcillosos u otros que no provoquen mortalidad de fauna, no provoquen impacto paisajístico o resulten incompatibles con la conservación de la flora y fauna acuática.
-Se evitará la instalación o diseño de senderos, recorridos o puntos de interés turístico que fomenten el tránsito de personas por el borde superior de los cantiles. En todo caso, habrá de estudiarse cada actuación concreta.
-Las rutas dirigidas dentro de los programas de educación ambiental que se establezcan tendrán en cuenta también las zonas sensibles, como las cercanías de zonas de nidificación y cría de rapaces.
Acuíferos
-Se suprimirá el método de desparasitación del ganado mediante bañeras y se implantará de manera definitiva el sistema de duchas o algún otro sistema alternativo que permita el control eficiente de los residuos.
Uso público
-La gestión de los servicios de uso público se fundamentará en el fomento del equipamiento didáctico-turístico-recreativo y la promoción del sector servicios, de forma compatible con la conservación y divulgación de los valores que han motivado la declaración del Lugar.
-El uso público debe ser una fórmula de sostenibilidad y un ejemplo de cómo puede desarrollarse esta actividad en un Espacio Natural. Las actuaciones deben facilitar en la medida de lo posible la rentabilidad económica de los equipamientos y actividades de uso público, procurando, al mismo tiempo, la integración de las propuestas privadas que en este sentido se generen en el espacio.
-Se tenderá a no crear instalaciones de nueva planta aprovechando, reestructurando y potenciando los ya existentes.
-Los equipamientos e instalaciones de uso público se adecuarán a su entorno, primando su proximidad a la red viaria y núcleos urbanos. Sus costes de mantenimiento tenderán a minimizarse y en su funcionamiento se minimizará la producción de residuos y optimizará el consumo energético.
-Las actuaciones de uso público se impregnarán de un marcado carácter educativo que trasmita a los usuarios la necesidad de conservar los recursos y la importancia de su participación en este reto.
-Los visitantes del Lugar deben disponer de información exacta y actualizada con respecto a:
-Límites y zonificación del Lugar.
-Valores naturales y culturales del espacio natural protegido.
-Localización de los equipamientos de uso público.
-Horarios de atención y de uso de los equipamientos.
-Normativa y recomendaciones de uso público.
Investigación
-Se promoverá de forma activa el desarrollo de líneas de investigación sobre aquellos aspectos de interés para la gestión, considerando no sólo aspectos relativos al medio natural, sino también sociales, económicos, históricos y culturales. Se consideran líneas preferentes de investigación en este Lugar las siguientes:
-Las dirigidas a gestión forestal para la conservación.
-Las encaminadas al mejor conocimiento de los requisitos de hábitat específicos de la fauna forestal.
-Las dirigidas a conocer el papel del ganado y de las razas autóctonas en la estabilidad del paisaje y el mantenimiento de la diversidad de los hábitats pastoreados.
-Las enfocadas a evaluar los efectos ecológicos del uso público.
-Se promoverá la difusión de los resultados de la investigación, tanto en el ámbito científico como en el divulgativo, especialmente entre la población del entorno.
-Se asegurará la coordinación entre las diversas investigaciones realizadas en el ámbito del Lugar y el intercambio de información entre investigadores. Con este fin la dirección del Lugar establecerá un registro de todas las actividades de investigación que se realicen en el espacio.
-Para la realización de actividades de investigación en el Lugar será necesario el permiso expreso de la dirección del mismo.
-Las actividades de investigación no deberán interferir con los objetivos de gestión del Lugar, para lo que deberán diseñarse con el criterio de ocasionar el mínimo impacto sobre las especies y los sistemas ecológicos objeto de estudio y sobre las actividades ganaderas o forestales que en él se realicen.
-Las actividades de investigación que se realicen sobre especies amenazadas serán coherentes con los objetivos y directrices que a tal efecto se establezcan en los respectivos planes de recuperación o conservación.
Programa de actuaciones.
Para el periodo de vigencia del presente Plan se establecen los siguientes programas de actuaciones:
Programa 1: Mejora de los conocimientos científicos para la gestión
1011 Realizar el inventario a escala 1:25.000 de todos los hábitats presentes en el Lugar y establecer la situación actual del estado de conservación atendiendo a criterios definidos y, a ser posible, mensurables.
1021 Elaborar un "Manual de interpretación y descripción de hábitats presentes en Navarra".
2021 Evaluar el efecto del ganado invernante sobre los suelos y la vegetación e incorporar las conclusiones en la primera revisión del Plan de Gestión.
2031 Evaluar mediante fotografía aérea y valoraciones sobre el terreno la dinámica evolutiva entre el matorral y el pastizal en Andía e incorporar las conclusiones en la primera revisión del Plan de Gestión.
3011 Delimitar con precisión y exactitud (E: 1.10.000) los recintos y superficies ocupadas por los hábitats Cod. UE 8130 y 8210 y establecer directrices para la ordenación de los itinerarios montañeros y el pastoreo si se determina que estas actividades afectan o pueden afectar a la conservación de los hábitats ligados al roquedo.
4011 Caracterizar y valorar las masas o rodales de especies secundarias completando los inventarios disponibles de los Planes de Ordenación Forestal y realizando una inventariación en Andía y Guesálaz.
4021 Cuantificar la superficie de los bordes de masa en rasos y pistas, y valorar su estado de conservación en función de la diversidad de su composición y de la presencia de especies.
4051 Localizar, cartografiar y determinar el estado de conservación de las superficies ocupadas por pastizal arbolado y monte trasmocho, con el fin de conocer la situación de las existencias actuales.
4061 Elaborar la cartografía, caracterización e inventario florístico de las reservas forestales establecidas en los POFs del Lugar y elaborar una propuesta de áreas que serían las adecuadas para designarse como reservas forestales para completar las existentes e incluyendo una muestra de todos los subtipos de bosque existentes.
5111 Delimitar espacialmente las series potenciales de Quercus humilis, Q. faginea y Q. robur a escala 1:25.000.
5311 Evaluar el estado actual y establecer directrices de gestión para todas las masas existentes de roble en las que se tenga en cuenta su tamaño, composición florística, estado estructural, madera muerta, árboles viejos, flora de interés, existencia de claros, zonas de orla y efecto borde.
5313 Registrar mediante un inventario abierto aquellos robles extramaduros, que presenten alto interés estético, cultural o ecológico.
6011 Detectar, cartografiar y censar las poblaciones de las especies de flora clave y sus hábitats.
6012 Revisar la taxonomía del grupo Narcissus pseudonarcissus y confirmar la presencia de las diferentes subespecies.
7011 Realizar muestreos de invertebrados mediante una metodología adecuada para cada una de las especies de invertebrados forestales amenazados y caracterizar sus hábitats.
8014 Realizar un seguimiento anual (poblacional y epidemiológico) de las poblaciones conocidas y de las introducidas de cangrejo autóctono.
9011 Realizar un estudio que evalúe el estado actual de las poblaciones de anfibios, que caracterice los humedales inventariados de acuerdo con la calidad de los mismos como biotopos reproductores y de la importancia de sus poblaciones, que defina las bases para su gestión, y que establezca un protocolo de monitorización periódica de los humedales.
9021 Inventariar de acuerdo con criterios ecológicos, todas las zonas húmedas del lugar.
9035 Realizar análisis de calidad de aguas en balsas de características estructurales diferentes.
9051 Realizar muestreos en la carretera que cruza Urbasa y en la de Lizarraga para la posible detección de puntos de atropello de anfibios.
10011 Llevar a cabo la captura, radiomarcaje y seguimiento de ejemplares adultos de quebrantahuesos.
10012 Continuar con la monitorización del quebrantahuesos que se vienen realizando en el Lugar (seguimiento invernal, seguimiento rutinario de los individuos asentados -octubre-marzo- y seguimiento exhaustivo de los procesos de reproducción que puedan iniciarse -febrero y julio-).
10022 Comprobar la frecuencia y tipo de cadáveres aportados al muladar de Ergioiena y Ameskoa y verificar el uso que de él hacen el quebrantahuesos y resto de rapaces.
10031 Realizar un seguimiento anual las parejas de alimoche en un radio de 10 km en torno a San Donato.
10032 Crear un registro de los productos tóxicos detectados en los cadáveres con el fin de investigar los agentes causantes de los envenenamientos (voluntarios o involuntarios).
10041 Revisar los tendidos eléctricos y valorar el riesgo de mortalidad de aves causada por electrocución o choques en el tendido eléctrico que cruza la Sierra de Urbasa y los que atraviesan Sakana.
11011 Realizar un censo de las parejas nidificantes de milano real en una parte representativa del Lugar y de su área de influencia y seguimiento anual de la misma.
11021 Prospectar mensualmente los dormideros de milano real localizados en lugar y en las zonas de influencia para la detección y análisis de cadáveres encontrados.
11023 Radioseguimiento de ejemplares de milano real en el lugar y su entorno.
12011 Realizar un estudio que valore la superficie y calidad de hábitat disponible para la perdiz pardilla y establezca acciones para su conservación y/o mejora, tanto en el Lugar como en las inmediaciones (Rasos de Lezáun, Sierra de Sarbil, Valle de Goñi, Valle de Goñi, Valle de Ollo) y ejecutar las acciones de mejora y/o conservación del hábitat para la perdiz pardilla que se deriven del estudio anterior.
13011 Realizar muestreos para determinar la presencia/ausencia de pico mediano y pito negro en el Lugar.
14011 Realizar un censo de murciélagos en los hábitats clave, balsas y bosques del Lugar.
14012 Prospectar las bordas, txabolas, resto de edificaciones y arbolado maduro para detectar su posible utilización e interés como refugio por parte de los quirópteros.
14013 Revisar las simas y cuevas donde se hayan detectado indicios de presencia de murciélagos confirmados por espeleólogos, a los que se proveerá de una ficha estándar de observaciones.
15021 Inventariar las cuevas y simas con valor natural (biológico o geológico).
16011 Estudiar los flujos de desplazamiento de vertebrados y puntos negros en el vial de comunicaciones de la Sakana.
20011 Desarrollar proyectos de investigación aplicada en cooperación con entidades públicas o privadas con capacidad investigadora acreditada.
Programa 2: Manejo de flora, fauna y hábitats
6021 Redactar un manual de gestión para las especies de flora clave con el fin de garantizar su supervivencia a largo plazo.
8011 Realizar un test de supervivencia para el cangrejo autóctono en aquellas zonas con capacidad de acogida detectadas en el Plan de Recuperación.
8012 Gestionar un cuerpo de agua en el Lugar que sirva como reservorio de cangrejo autóctono.
8013 Proceder a la reintroducción de cangrejo autóctono en todos los cuerpos de agua idóneos y donde el test de supervivencia haya resultado positivo.
8021 Establecer un protocolo de vigilancia anual de las poblaciones de cangrejo autóctono a través del guarderío de Medio Ambiente y Policía Foral.
8022 Establecer un protocolo para el movimiento de cangrejos autóctonos.
9033 Prospectar aquellas balsas, en el Lugar y lugares próximos donde existan sospechas de haberse realizado introducciones de peces y cangrejos, para detectar su posible presencia y estudiar su eliminación.
9034 Corregir los aspectos estructurales las balsas de Larginburu y Marmol que están provocando mortandad de vertebrados.
9041 Crear al menos 3 nuevos cuerpos de agua entorno a los humedales más aislados, que sirvan de conexión con otras balsas del lugar.
9052 Instalar medidas (barreras, pasos subterráneos, etc.) para reducir la mortalidad de los anfibios en aquellos puntos negros detectados.
10021 Continuar con los aportes y el seguimiento de los puntos de alimentación de Urbasa y Andía para el quebrantahuesos mediante el programa ya establecido y realizado por el guarderío de Medio Ambiente.
10051 Establecer y delimitar anualmente las áreas concretas utilizadas para nidificar por las diferentes rapaces que habitan en los cortados del Parque.
12021 Elaborar y ejecutar un programa riguroso de reintroducción y seguimiento posterior de la perdiz pardilla, basado en criterios científicos y en el manual UICN para este tipo de actuaciones.
14024 Instalar 100 cajas refugio de murciélagos en diferentes rodales arbóreos.
16012 Realizar un estudio sobre las soluciones técnicas para la mejora de la permeabilidad ecológica y para la disminución de atropellos de vertebrados en el corredor de Sakana y ejecutar al menos cuatro proyectos de mejora de la permeabilidad.
16013 Estudiar la viabilidad económica y funcional de un proyecto de paso elevado de fauna en el robledal de Aritzalko.
16021 Ejecutar proyectos de restauración de setos naturales en al menos 1000 m/año.
Programa 3: Gestión sostenible de usos y aprovechamientos
2011 Establecer un protocolo de control efectivo que permita conocer anualmente la carga y tiempos de permanencia del ganado en el Lugar.
2012 Realizar la ordenación pascícola en Urbasa-Andía (POP).
2041 Poner en marcha la ayuda del PDR de indemnización compensatoria para zonas con limitaciones ambientales incluidas en zonas de la Red Natura.
4022 Ejecutar al menos 5.000 metros lineales de ecotonos con especies de frondosas autóctonas (cerezos, fresnos, serbales, tilos, etc.) y con diferente ubicación (bordes de masa, bordes de pistas).
4031 Realizar una valoración de las existencias de madera muerta por zonas, para determinar la extracción de maderas y leñas de uso vecinal de forma compatible con la presencia de madera muerta en el monte.
4041 Registrar mediante un inventario abierto los árboles extramaduros, que presenten alto interés estético, cultural o ecológico.
4052 Restablecer la poda en 50 antiguos trasmochos en un rodal cercano a zonas ya trasmochadas y realizar una primera poda en unas 200 hayas, a un ritmo de poda de 50 árboles/año.
4071 Obtener para los montes del Lugar certificaciones forestales internacionales que impulsen la protección de los montes desde la sostenibilidad; PEFC (Programa para el Reconocimiento de Sistemas de Certificación Forestal) y FSC (Consejo de Administración Forestal).
5112 Determinar, dentro de la banda potencial de robledal, las parcelas susceptibles de ser restauradas y ejecutar al menos 20 hectáreas de repoblaciones de robledal.
5114 Localizar las masas de haya ubicadas en terrenos potenciales de roble y con presencia de ejemplares de roble y realizar tratamientos silvícolas en 20 Ha potenciando los robles (eliminación gradual de pies de haya).
5211 Designar las actuales manchas de Quercus faginea y Q. rotundifolia como zonas a "evolución natural" en sus Planes de Ordenación Forestal correspondientes.
5312 Iniciar la gestión de 10 hectáreas de robledales adehesados y 10 de hectáreas de robledales de monte bajo, de acuerdo a criterios establecidos en la medida 5.3.1.1.
9031 Construir abrevaderos para el ganado en cada una de las balsas del lugar, alimentados por la propia surgencia de las balsas o sus desaguaderos.
9032 Establecer un manual que determine las labores de mejora y creación de nuevas balsas con el fin mejorar las condiciones ganaderas, ecológicas y paisajísticas.
14021 Redactar un manual que establezca diseños y estructuras para incorporar a los proyectos de construcción y arreglo de bordas, que favorezcan la presencia de murciélagos.
14022 Redactar un manual que establezca directrices y proponga tipologías de cierres para simas y cuevas, que faciliten la entrada de murciélagos.
14023 Revisar los cierres utilizados en simas o cuevas con el fin de verificar la permeabilidad de los mismos a la circulación de los quirópteros, ejecutando, si es el caso, las medidas correctoras necesarias.
Programa 4: Uso público
14031 Desarrollar una campaña y material educativo específico sobre los murciélagos dirigido al público en general, y escolar en particular.
15011 Señalizar las carreteras que atraviesan el Lugar, en sus puntos de entrada, mediante paneles que contengan las siguientes señales de prohibición de mercancías peligrosas, explosivas, inflamables y contaminantes.
15031 Clasificar las cuevas conocidas de acuerdo con su sensibilidad al daño o degradación por los diferentes tipos de usos y establecer las correspondientes regulaciones de acceso.
15032 Adecuar algunas simas o cuevas para su uso educativo, eligiéndose las más convenientes entre aquellas fácilmente accesibles al público y sin especiales valores a conservar.
15041 Limpiar todas las cavidades que se han detectado afecciones por vertidos.
15042 Colocar paneles informativos sobre los valores, fragilidad y vulnerabilidad que presentan las cuevas y simas.
18011 Planificación del Uso Público en Urbasa-Andía y el monte Limitaciones (PUP).
19011 Elaborar un proyecto tipo para la construcción de nuevas bordas, txabolas, balsas, cierres y muros de manera que no altere las características arquitectónicas tradicionales.
19012 Establecer, para las labores de conservación, restauración y rehabilitación de los bienes culturales inventariados, las técnicas constructivas, los elementos arquitectónicos y los materiales a utilizar, de manera que se ajusten a la tipología tradicional.
Programa 5: Participación y apoyo social
5113 Difundir entre los propietarios de parcelas susceptibles de ser restauradas las opciones existentes para la repoblación de robledales.
16022 Facilitar información a particulares y ayuntamientos sobre las opciones existentes para la implementación de setos. |