En el ámbito de la Reserva Natural del Nacedero del urederra es de aplicación el II Plan de Recuperación del Quebrantahuesos (95/1995).
Además para todo el espacio son de aplicación las normas, directrices y medidas contenidas en el Plan de Gestión de la Zona especial de conservación "Ríos Ega-Urederra (ES2200024)":
–Normativa general.
1. Toda actuación que se prevea realizar en suelo forestal se regulará a través de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero.
2. Quedarán sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes.
3. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la no afección a las especies animales y vegetales de interés comunitario, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.
4. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
5. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra y en el Anexo I del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.
6. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto 1391/1988, de 18 de noviembre, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Obras Hidráulicas.
7. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
–Normativa específica.
1. Tramos fluviales.
1.1. En aquellos proyectos públicos y nuevos usos y aprovechamientos cuyo ámbito limite con los cauces fluviales se respetará una banda continua al cauce, no inferior a 5 m de anchura, cuyo fin será constituirse en formaciones naturales de ribera.
1.2. En las cortas de arbolado (cortas a hecho) adyacentes al cauce fluvial deberá recuperarse una banda de al menos 5 metros de anchura contigua a dicho cauce, con especies propias de vegetación natural de la zona.
1.3. Está prohibido el abandono de cualquier tipo de residuo fuera de los lugares acondicionados para ello. En ningún caso se podrán verter escombros.
1.4. No se permitirán aquellas actuaciones o proyectos que impliquen una alteración del régimen natural de las aguas corrientes, salvo las mínimas necesarias para el abastecimiento a poblaciones o para los usos agropecuarios existentes.
1.5. No se permitirán aquellas actuaciones que supongan una alteración morfológica del cauce, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana, la seguridad pública, la conservación de los valores naturales o el mantenimiento o reparación de infraestructuras existentes con concesiones en vigor.
1.6. Se asegurará el cumplimiento de un régimen de caudales, de acuerdo con la normativa de aguas y la concesión, que garantice la conservación de los hábitats y especies.
1.7. La concesión de nuevas extracciones de agua que afecten al régimen y caudal de las aguas superficiales del Lugar, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el Lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio de la red Natura 2000.
1.8. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats fluviales deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.
1.9. No se permitirá la plantación de especies exóticas invasoras en el Lugar y sus inmediaciones que puedan afectar negativamente a la conservación de los hábitats naturales y especies autóctonas presentes en el espacio.
1.10. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats de madrilla y bermejuela deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.
1.11. Los usos y actuaciones que afecten a los enclaves con murciélagos, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.
2. Reservas Naturales del Nacedero del Urederra y Barranco de Lasia.
2.1. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats de las Reservas Naturales del Nacedero del Urederra y Barranco de Lasia deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.
2.2. Las actividades cinegéticas de las Reservas Naturales del Nacedero del Urederra y del Barranco de Lasia se regularán en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente. En todo caso, y en los cortados de la Reserva Natural del Nacedero del Urederra, no se realizarán batidas de caza a menos de 100 metros de distancia del cortado, desde su parte superior, a partir del 31 de diciembre.
2.3. Cuando las Reservas Naturales incluidas en el Lugar sean zonas libres, sólo se podrá cazar por razones de conservación y/o por daños a los cultivos del entorno y/o por razones de seguridad vial.
2.4. La gestión de las masas forestales en la Reserva Natural del Barranco de Lasia tendrá como objetivo el fomento, conservación y mejora de los hábitats naturales y seminaturales propios del lugar, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE.
2.5. Los aprovechamientos maderables en la Reserva Natural del Nacedero del Urederra quedan prohibidos.
2.6. El aprovechamiento de leñas y el pastoreo serán autorizables, siempre que no interfieran con los objetivos de conservación de la Reserva Natural del Nacedero del Urederra y de la Reserva Natural del Barranco de Lasia.
2.7. Las actividades deportivas y en particular la escalada y el descenso de barrancos quedan prohibidas en la Reserva Natural del Nacedero del Urederra.
2.8. Únicamente se permitirá la introducción de animales de compañía en las Reservas Naturales del Lugar, cuando éstos vayan sujetos mediante correa resistente o cadena con longitud máxima de 1 metro. Estos animales no podrán causar ningún tipo de molestia a las personas ni a la fauna de las Reservas Naturales. Los poseedores de estos animales estarán obligados a recoger los excrementos depositados por sus mascotas.
2.9. Se prohíbe el baño en la Reserva Natural del Nacedero del Urederra.
2.10. El acceso de los visitantes a la Reserva Natural del Nacedero del Urederra y a la Reserva Natural Barranco de Lasia seguirá los itinerarios señalizados.
2.11. Por motivos de conservación, el aforo de la Reserva Natural del Nacedero del Urederra estará limitado.
Son de aplicación las normas 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9 y 1.10 del apartado 1, normativa específica de los tramos fluviales del presente plan de gestión.
–Directrices u orientaciones para la gestión.
Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.
1. En aquellos proyectos y actuaciones, así como en los usos y aprovechamientos, cuyo ámbito de actuación limite con los cauces fluviales se priorizará la recuperación de una banda de vegetación natural continua de una anchura variable dependiendo de las características de la llanura de inundación de cada tramo (10 m en orillas escarpadas y de 20 m en amplias llanuras de inundación).
2. Las ayudas de carácter agroforestal y medioambiental se adecuarán a las directrices de este plan.
3. En los proyectos de restauración fluvial se priorizará favorecer la colonización vegetal espontánea. En los casos en los que se decida que esto no es posible y sea necesario llevar a cabo plantaciones, se utilizarán especies autóctonas propias de las riberas fluviales o de la vegetación natural del entorno, y en la medida de lo posible, de la misma región de procedencia.
4. Las actuaciones de restauración de taludes buscarán soluciones integradas en el entorno, evitando soluciones rígidas tipo escolleras.
5. El Gobierno de Navarra informará negativamente desde el punto de vista ambiental cualquier nuevo aprovechamiento que no presente un adecuado estudio de la posible afección al régimen y caudal de las aguas superficiales en el Lugar, y una vez realizado el mismo, no financiará nuevos aprovechamientos de los recursos hídricos del Lugar sin el informe favorable de que estos aprovechamientos no causarán perjuicio significativo a la integridad del Lugar.
6. Se evitará realizar plantaciones en áreas de interés para la conservación de hábitats fluviales salvo con fines de restauración compatibles con los objetivos del Plan de Gestión.
7. En los proyectos de recuperación de hábitats fluviales se procurará un mantenimiento posterior de los mismos para evitar el rebrote de chopos u otras especies de flora exótica.
8. En los bosques de ribera situados dentro de los límites de la ZEC, se respetarán y conservarán los ejemplares de árboles añosos, incluso en avanzado estado de decaimiento o muertos, favoreciendo la presencia de madera muerta, en suelo y en pie, con la excepción de las situaciones que puedan suponer un riesgo para las personas o puedan comprometer la capacidad hidráulica del cauce, por presencia de puentes u otros elementos que pudieran taponarse incrementando el efecto de las avenidas.
9. En los proyectos de restauración fluvial se incorporarán elementos constructivos que favorezcan la presencia de visón europeo y de nutria paleártica.
10. Los trabajos de limpieza de canales y acequias y del cauce del río en el Lugar, se realizarán del 1 de septiembre al 31 de marzo, fuera de la época de cría de los mamíferos de interés en el Lugar asociados a estos hábitats.
11. En los proyectos de reparación o mejora de los puentes se establecerán medidas para la conservación de los murciélagos.
12. Las campañas dirigidas a la problemática del abandono de residuos se realizarán de manera coordinada entre las administraciones locales y Gobierno de Navarra.
13. En los Planes de Ordenación Cinegética, la superficie de las Reservas Naturales incluidas en el Lugar será considerada como Reserva o Refugio de caza.
–Actuaciones.
Para el periodo de vigencia del presente Plan se establecen las siguientes actuaciones:
1. Medidas asociadas al cauce y sistema fluvial.
1.1. Redacción y ejecución de proyectos de restauración de tramos de ribera en áreas sin banda de vegetación natural o degradadas.
1.2. Redacción y ejecución de proyectos piloto de revegetación de escolleras que no se puedan eliminar.
1.3. Realización de un estudio que analice las diferentes alternativas para la restauración de los terrenos ocupados por cultivos y choperas de la ZEC con potencialidad para albergar hábitats de interés.
1.4. Redacción y ejecución de proyectos para la eliminación y/o retranqueo de infraestructuras de defensa (motas y escolleras).
1.5. Evaluación del estado de las concesiones de las presas existentes, permeabilización de los obstáculos infranqueables y evaluación de la posibilidad de derribo.
1.6. Realización de un estudio del conjunto de aprovechamientos hídricos y determinación de la posible afección al régimen y caudal de las aguas superficiales y propuesta de medidas correctoras y un estudio del régimen de caudales ambientales que asegure la conservación de los hábitats y la fauna presente en el Lugar.
1.7. Comunicación a la CHE que en la definición de caudales ecológicos o ambientales se consideren, además de los requerimientos de la ictiofauna, los requerimientos de los hábitats fluviales para garantizar la conservación de los mismos.
1.8. Determinación y corrección de los puntos de vertidos que puedan estar afectando en tramos y periodos puntuales a la calidad de los hábitats de especies faunísticas sensibles a la contaminación y propuesta de medidas correctoras.
2. Medidas asociadas a los hábitats.
2.1. Inventariación y cartografía de las nuevas superficies de hábitats incluidas en la redelimitación del Lugar.
2.2. Inventariación y cartografía de los principales núcleos poblacionales de vegetación acuática y establecimiento de un protocolo de seguimiento.
2.3. Redacción y ejecución de proyectos para la restauración de parcelas con potencialidad para la recuperación de hábitats fluviales.
2.4. Localización y eliminación progresiva de las especies de flora exótica invasora en todos aquellos enclaves que pudieran afectar a la ZEC.
3. Medidas asociadas a la fauna.
3.1. Establecimiento del estado de conservación de Coenagrion mercuriale e implementación de un programa de monitorización periódica.
3.2. Realización de muestreos periódicos de Gomphus vulgatissimus.
3.3. Realización de prospecciones para determinar la presencia de lepidópteros amenazados.
3.4. Realización de censos periódicos de martín pescador, mirlo acuático y avión zapador.
3.5. Continuación con las labores de monitorización anual del quebrantahuesos que el Gobierno de Navarra viene realizando.
3.6. Continuación con el seguimiento de las poblaciones de buitre leonado, alimoche común y halcón peregrino que el Gobierno de Navarra viene realizando.
3.7. Corrección de los tendidos eléctricos que presentan riesgos para las aves por colisión o por electrocución.
3.8. Realización de un estudio sobre la incidencia que las actividades deportivas en los cortados y sus inmediaciones tienen sobre los objetivos de conservación del Lugar y, en su caso, retirada del equipamiento deportivo existente en la Reserva Natural del Nacedero del Urederra.
3.9. Realización de muestreos periódicos de madrilla y bermejuela y otras especies de interés, de acuerdo a una metodología y un esfuerzo de muestreo que posibilite la monitorización de sus principales parámetros poblacionales.
3.10. Evaluación de la efectividad de las escalas de peces para las especies ícticas, especialmente para la madrilla y la bermejuela.
3.11. Realización de un estudio para la determinación de la cantidad y distribución de madera muerta necesaria para la correcta conservación de los hábitats y especies de la ZEC y propuestas para su incorporación al cauce.
3.12. Continuación de los muestreos periódicos de nutria paleártica que realiza Gobierno de Navarra.
3.13. Realización de muestreos periódicos de visón europeo que incluya la toma de muestras sanitarias correspondientes.
3.14. Realización de cartografía de los potenciales puntos de mortandad no natural de visón europeo y nutria paleártica.
3.15. Redacción y ejecución de proyectos de corrección de puntos negros de mortalidad de visón europeo y nutria paleártica.
3.16. Continuación de medidas de seguimiento, control y erradicación de visón americano y otras especies de fauna exótica invasora.
3.17. Realización de censos periódicos de las colonias de cría e hibernada de murciélagos en el Lugar y sus proximidades.
3.18. Prospección de nuevos enclaves en la ZEC y sus proximidades con potencialidad para albergar colonias de murciélagos.
3.19. Construcción de refugios artificiales y/o adecuación de edificaciones para albergar colonias de murciélagos.
3.20. Ejecución de medidas de adecuación en los refugios coloniales de murciélagos de Acedo para mejorar su capacidad de acogida.
4. Medidas asociadas a la flora.
4.1. Realización de prospecciones para determinar la presencia y estado de conservación de las poblaciones de flora amenazada.
5. Medidas asociadas al uso público.
5.1. Continuación de la aplicación de las directrices y desarrollo de medidas de uso público incluidas en la planificación y gestión del Parque Natural Urbasa-Andia.
5.2. Realización de campañas periódicas para la recogida y concienciación de la problemática del abandono de residuos en los cauces y orillas de los ríos Ega y Urederra.
5.3. Elaboración de acciones de sensibilización y divulgación sobre los valores naturales del Lugar.
6. Reserva Natural del Nacedero del Urederra.
Son de aplicación las medidas 1.6, 1.7, 2.2, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.12, 4.1, 5.1, 5.2 y 5.3 del apartado VII Actuaciones del presente plan de gestión.
7. Reserva Natural del Barranco de Lasia.
Son de aplicación las medidas 1.5, 2.2, 3.4, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.13, 4.1, 5.2 y 5.3 del apartado VII Actuaciones del presente plan de gestión. |