Database release:
SDF
NATURA 2000 - STANDARD DATA FORM

For Special Protection Areas (SPA),
Proposed Sites for Community Importance (pSCI),
Sites of Community Importance (SCI) and
for Special Areas of Conservation (SAC)

TABLE OF CONTENTS

1. SITE IDENTIFICATION

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1.1 Type

B

1.2 Site code

ES2200035

1.3 Site name

Tramos Bajos del Aragón y del Arga

1.4 First Compilation date

1999-03

1.5 Update date

2021-10

1.6 Respondent:

Name/Organisation:Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
Address:               
Email:dgmaa@navarra.es

1.7 Site indication and designation / classification dates

Date site proposed as SCI:1999-03
Date site confirmed as SCI: No information provided
Date site designated as SAC:2017-03
National legal reference of SAC designation:DECRETO FORAL 14/2017, de 8 de marzo, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado "Tramos Bajos del Aragón y del Arga" como Zona Especial de Conservación, se aprueba el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación y de los Enclaves Naturales "Soto López" (EN-6), "Sotos de la Recueja" (EN-7), "Soto de Campo Llano" (EN-14), "Soto de la Biona" (EN-15), "Soto de Escueral" (EN-16), "Soto Sequero" (EN-17), "Soto Ártica" (EN-18), "Soto Arenales" (EN-19), "Soto Valporres-Soto Bajo" (EN-20), "Sotos de Rada" (EN-21), "Soto de la Muga" (EN-22) y "Soto de Santa Eulalia" (EN-23) y se actualizan los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales "Sotos del Arquillo y Barbaraces" (RN-28), "Sotos de la Lobera y Sotillo" (RN-29) y "Sotos Gil y Ramal Hondo" (RN-30)

2. SITE LOCATION

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2.1 Site-centre location [decimal degrees]:

Longitude:-1.723400
Latitude:42.316600

2.2 Area [ha]

2499.9100

2.3 Marine area [%]

0.0000

2.4 Sitelength [km] (optional):


No information provided

2.5 Administrative region code and name

NUTS level 2 code Region Name
ES22Comunidad Foral de Navarra

2.6 Biogeographical Region(s)

Mediterranean (100.00 %)

3. ECOLOGICAL INFORMATION

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3.1 Habitat types present on the site and assessment for them

Annex I Habitat types Site assessment
Code PF NP Cover [ha] Cave [number] Data quality A|B|C|D A|B|C
      RepresentativityRelative SurfaceConservationGlobal
1410  info      0.06  0.00 
1430  info      4.62  0.00       
1520  info      3.18  0.00       
3150  info      0.33  0.00 
3240  info      12.82  0.00 
3250  info      4.51  0.00 
3260  info      3.71  0.00 
3270  info      26.28  0.00 
3280  info      8.68  0.00 
4090  info      29.71  0.00       
5210  info      3.05  0.00       
6220  info      32.29  0.00       
6420  info      2.91  0.00 
6430  info      13.31  0.00 
7210  info      0.16  0.00 
92A0  info      457.65  0.00 
92D0  info      9.24  0.00 
  • PF: for the habitat types that can have a non-priority as well as a priority form (6210, 7130, 9430) enter "X" in the column PF to indicate the priority form.
  • NP: in case that a habitat type no longer exists in the site enter: x (optional)
  • Cover: decimal values can be entered
  • Caves: for habitat types 8310, 8330 (caves) enter the number of caves if estimated surface is not available.
  • Data quality: G = 'Good' (e.g. based on surveys); M = 'Moderate' (e.g. based on partial data with some extrapolation); P = 'Poor' (e.g. rough estimation)

3.2 Species referred to in Article 4 of Directive 2009/147/EC and listed in Annex II of Directive 92/43/EEC and site evaluation for them

Species Population in the site Site assessment
G Code Scientific Name S NP T Size Unit Cat. D.qual. A|B|C|D A|B|C
      MinMax  Pop.Con.Iso.Glo.
F6155Achondrostoma arcasii      grids10x10   
BA168Actitis hypoleucos          DD       
BA229Alcedo atthis          DD       
BA052Anas crecca    76         
BA051Anas strepera             
BA091Aquila chrysaetos     
BA028Ardea cinerea    37  79   
BA028Ardea cinerea    11         
BA029Ardea purpurea           
M1308Barbastella barbastellus          DD       
BA021Botaurus stellaris      cmales         
BA215Bubo bubo          DD       
BA136Charadrius dubius    27         
BA137Charadrius hiaticula             
BA031Ciconia ciconia    115  142   
BA031Ciconia ciconia    51         
BA080Circaetus gallicus          DD       
BA081Circus aeruginosus           
BA081Circus aeruginosus     
F5303Cobitis calderoni          DD       
R1220Emys orbicularis    50  60   
BA103Falco peregrinus     
BA153Gallinago gallinago             
BA078Gyps fulvus    78  78   
BA092Hieraaetus pennatus          DD       
BA131Himantopus himantopus             
M1355Lutra lutra      grids1x1   
BA073Milvus migrans          DD       
BA074Milvus milvus          DD       
M1356Mustela lutreola    59    grids1x1   
M1307Myotis blythii    130     
M1324Myotis myotis    130     
BA077Neophron percnopterus     
BA023Nycticorax nycticorax             
BA279Oenanthe leucura          DD       
F5292Parachondrostoma miegii      localities   
BA391Phalacrocorax carbo sinensis    74  193   
BA346Pyrrhocorax pyrrhocorax          DD       
M1304Rhinolophus ferrumequinum          DD       
BA249Riparia riparia    201  300   
BA210Streptopelia turtur          DD 
BA165Tringa ochropus             
BA142Vanellus vanellus      717   
  • Group: A = Amphibians, B = Birds, F = Fish, I = Invertebrates, M = Mammals, P = Plants, R = Reptiles
  • S: in case that the data on species are sensitive and therefore have to be blocked for any public access enter: yes
  • NP: in case that a species is no longer present in the site enter: x (optional)
  • Type: p = permanent, r = reproducing, c = concentration, w = wintering (for plant and non-migratory species use permanent)
  • Unit: i = individuals, p = pairs or other units according to the Standard list of population units and codes in accordance with Article 12 and 17 reporting (see reference portal)
  • Abundance categories (Cat.): C = common, R = rare, V = very rare, P = present - to fill if data are deficient (DD) or in addition to population size information
  • Data quality: G = 'Good' (e.g. based on surveys); M = 'Moderate' (e.g. based on partial data with some extrapolation); P = 'Poor' (e.g. rough estimation); VP = 'Very poor' (use this category only, if not even a rough estimation of the population size can be made, in this case the fields for population size can remain empty, but the field "Abundance categories" has to be filled in)

3.3 Other important species of flora and fauna (optional)

Species

Population in the site

Motivation

Group CODE Scientific Name S NP Size Unit Cat. Species Annex Other categories
     MinMax C|R|V|PIVVABCD
1191Alytes obstetricans                 
6284Epidalea calamita                 
5283Luciobarbus graellsii                     
1358Mustela putorius                 
1314Myotis daubentonii                 
1312Nyctalus noctula               
1198Pelobates cultripes                 
5009Pipistrellus pygmaeus                 
1329Plecotus austriacus                 
1174Triturus marmoratus                 
1033Unio elongatulus                     
  • Group: A = Amphibians, B = Birds, F = Fish, Fu = Fungi, I = Invertebrates, L = Lichens, M = Mammals, P = Plants, R = Reptiles
  • CODE: for Birds, Annex IV and V species the code as provided in the reference portal should be used in addition to the scientific name
  • S: in case that the data on species are sensitive and therefore have to be blocked for any public access enter: yes
  • NP: in case that a species is no longer present in the site enter: x (optional)
  • Unit: i = individuals, p = pairs or other units according to the standard list of population units and codes in accordance with Article 12 and 17 reporting, (see reference portal)
  • Cat.: Abundance categories: C = common, R = rare, V = very rare, P = present
  • Motivation categories: IV, V: Annex Species (Habitats Directive), A: National Red List data; B: Endemics; C: International Conventions; D: other reasons

4. SITE DESCRIPTION

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4.1 General site character

Habitat class % Cover
N0621.97
N170.94
N2015.00
N210.30
N220.52
N232.42
N2520.53
N2627.22
N2711.10

Total Habitat Cover

100

Other Site Characteristics

Los cursos bajos de los ríos Arga y Aragón presentan una morfología de gran interés y originalidad en el ámbito de Navarra y la depresión del Ebro. Se trata de cauces meandriformes libres, es decir: cauces que describen abundantes meandros y cuyo trazado evoluciona con el tiempo, generando meandros abandonados sobre una extensa llanura de inundación, dando lugar a una rica variedad de formaciones. Ambos ríos han desarrollado un complejo sistema de terrazas altas, medias y bajas. Los materiales geológicos son todos depósitos cuaternarios pleistocénicos que en ambos ríos constituyen la llanura aluvial y sus terrazas. Están compuestos por gravas, cantos, arenas y arcillas. Cabe destacar los elevados escarpes de yesos con fuertes plegamientos que pueden observarse en la margen derecha del río Arga desde Falces hasta su desembocadura y en la margen izquierda del río Aragón en los tramos que van desde Caparroso a Marcilla y en la margen derecha desde su confluencia con el Arga hasta su desembocadura en Milagro. El Aragón y el Arga son ríos caudalosos de régimen pluvionival y carácter mediterráneo, con caudales máximos en periodos de lluvia (otoño-invierno) y en época de deshielo y caudales mínimos en el periodo de estiaje que es relativamente marcado. En cuanto al régimen real de caudales, en el Arga es bastante parecido al natural, aunque la regulación por los embalses de Eugui y Alloz, las tomas de regadíos y abastecimientos suponen importantes detracciones de caudal, especialmente en periodo estival. También se producen relevantes modificaciones del caudal a escala local en el tramo afectado por la minicentral del Arquillo, única en el tramo ZEC del Arga. Por su parte, el régimen real de caudales del Aragón, difiere de forma significativa del natural por la regulación de los pantanos de Yesa e Irati. Las tomas de regadíos y abastecimientos también suponen disminuciones significativas del caudal, especialmente en periodo estival. Las numerosas minicentrales existentes en el tramo provocan relevantes modificaciones de caudal a escala local. El régimen de caudales de los últimos seis años también se ha alterado a partir del funcionamiento de la presa de Itoiz. Desde un punto de vista biogeográfico de detalle, dentro de la Región Mediterránea se incluye en la Provincia Mediterránea-Ibérica central, sector Bardenero-Monegrino, distrito Bardenero (Loidi, J. y Báscones J. C, 2006). La vegetación potencial corresponde con la Geoserie mediterránea ibérica central mesomediterránea de la alamedas blancas fluviales (Loidi, J. y Báscones J. C, 2006). Esta tipología de vegetación ocupa las márgenes y vegas de los grandes ríos de la Navarra mediterránea, y en ella se pueden distinguir cuatro zonas en la que las comunidades vegetales se sitúan más o menos próximas a la corriente fluvial: la sauceda, la alameda, la olmeda y el tamarizal, más escaso en el Arga y el Aragón. En los cortados del río Aragón a la altura de Caparroso y aguas abajo de la confluencia de los ríos Arga y Aragón, la ZEC incluye pequeños retazos de la serie bajoaragonesa de los encinares rotundifolios (Querco rotundifoliae S.) en su faciación sobre yesos cristalinos.

4.2 Quality and importance

La ZEC es un territorio muy diverso en cuanto a la presencia de hábitats se refiere. Se han inventariado hasta 17 hábitats de interés comunitario, de los cuales 3 son hábitats prioritarios. Acoge una importante representación de bosques de ribera, saucedas y tamarizales que constituyen el 28% de la superficie inventariada en la ZEC y el 20% de los bosques de ribera incluidos en la Red Natura 2000 de Navarra. La mayor parte de estas formaciones naturales están dominadas por las alamedas de Populus alba, que se corresponden con el hábitat de interés 92A0. Presenta una gran diversidad de hábitats acuáticos, de playas e islas y de herbazales higrófilos. Entre los hábitats helófiticos son reseñables los masiegares (7210*) por tratarse de un hábitat prioritario con muy pocas localizaciones en Navarra. La ZEC es un espacio de interés para un gran un número de aves acuáticas, habiéndose registrado hasta 17 especies catalogadas. Es reseñable la nidificación de avetoro (Botaurus stellaris), martinete común (Nycticorax nycticorax), garza imperial (Ardea purpurea), garza real (Ardea cinerea) y aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus). En cuanto a la invernada son destacables las concentraciones de cigüeña blanca (Ciconia ciconia), garza real (Ardea cinerea), cormorán grande (Phalacrocorax carbo) y avefría (Vanellus vanellus). El milano real (Milvus milvus), milano negro (Milvus migrans), águila calzada (Hieraaetus pennatus) y águila culebrera (Circaetus gallicus) son aves amenazadas que utilizan los bosques riparios del Lugar como hábitats de nidificación. Los cortados fluviales presentan un notable interés al mantener una numerosa comunidad de aves rupícolas amenazadas como alimoche (Neophron percnopterus), buitre leonado (Gyps fulvus), el águila real (Aquila chrysaetos), halcón peregrino (Falco peregrinus), búho real (Bubo bubo), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y collalba negra (Oenanthe leucura), así como varias especies de murciélagos cavernícolas, entre los que se encuentran Myotis myotis, Myotis blythii y Plecotus austriacus. Aunque no localizadas en los cortados se sabe de la existencia de al menos otras 5 especies de murciélagos pero en este caso asociadas a construcciones humanas o al arbolado del Lugar. Los mamíferos más reseñables del Lugar son el visón europeo (Mustela lutreola), la nutria (Lutra lutra) y el turón (Mustela putorius). La ZEC mantiene uno de los principales núcleos poblacionales de visón europeo de Europa occidental. Dentro de la comunidad íctica autóctona aparecen varias especies catalogadas como madrilla (Chondrostoma toxostoma2), bermejuela (Rutilus arcasii3), lamprehuela (Cobitis calderoni) y barbo de Graells (Luciobarbus graellsii).

4.3 Threats, pressures and activities with impacts on the site

The most important impacts and activities with high effect on the site

Negative Impacts
RankThreats and pressures [code]Pollution (optional) [code]inside/outside [i|o|b]
HA01i
MA09i
HA10b
HB02.01.02i
MD01.01i
HD01.02b
HD01.04i
MD01.05i
HD02.01b
ME01o
MF02.03i
MF03.01i
LG01.08i
LH01.05i
MH02.06b
HI01b
HJ02.02.01i
HJ02.03.02i
HJ02.04.02i
HJ02.05.02i
HJ02.05.04o
HJ02.05.05i
MJ02.06.01i
MJ02.06.06i
MJ02.07.01o
MJ02.07.02o
HJ02.12.02i
MJ03.02.01i
MJ03.03i
LK01.02i
Positive Impacts
RankActivities, management [code]Pollution (optional) [code]inside/outside [i|o|b]
MD01.01i
MF02.03i
MF03.01i
MG03o
LK01.01i
ML08i

Rank: H = high, M = medium, L = low
Pollution: N = Nitrogen input, P = Phosphor/Phosphate input, A = Acid input/acidification,
T = toxic inorganic chemicals, O = toxic organic chemicals, X = Mixed pollutions
i = inside, o = outside, b = both

4.4 Ownership (optional)

Type[%]
PublicNational/Federal0
State/Province1
Local/Municipal45
Any Public34
Joint or Co-Ownership0
Private20
Unknown0
sum100

4.5 Documentation (optional)

ACÍN, V. (2010). Evaluación de los cambios de usos del suelo y delimitación del territorio fluvial a través de SIG. Aplicación en la zona de confluencia de los ríos Arga y Aragón. Trabajo fin de Master en Tecnologías de la Información Geográfica para la Ordenación del Territorio: Sistemas de Información Geográfica y Teledetección, Universidad de Zaragoza. ALCALDE J.T., 1995. Distribución y Fenología de los Quirópteros de Navarra. Tesis Doctoral. Universidad de Navarra. Pamplona. ALTABA, C., JIMÉNEZ, P. J., CORBELLA, I. M., TARRAGÓ, M., CASES, J., MACÍAS, B., CAPÓ, J., KOOLFLATH, V., 2003. Los bivalvos de Navarra: estatus, distribución y propuestas de conservación. Grupo de Natura Freixe. Flix. ARAUJO, R., MADEIRA, M.J., MACHORDOM, A. y AYALA, I. 2005 .Estatus y distribución de las poblaciones de náyades (bivalvos dulceacuícolas) en el Territorio Histórico de Alava, Asociación para la conservación y el estudio de la biodiversidad (acebi). 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Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra. Pamplona, Marzo 2007 CASTIELLA, J. et al, 2007. Documento técnico para la participación pública en la cuenca del Aragón. Documentación previa para su análisis. Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra. Pamplona, Marzo 2007 CIA, I, 2007. Monitorización de la fase planctónica del mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en las masas de agua de la Comunidad Foral de Navarra. Gobierno de Navarra. 12 pp. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO (1999a): Objetivos de estado ecológico en los ríos de la cuenca del Ebro. Oficina de Planificación Hidrológica. Universidad de Barcelona. www.oph.chebro.es ELVIRA, B. ALMODÓVAR, A., NICOLA, G. G., NUEVO, M., ALMEIDA, D., JUARISTI, M. G., BUENCUERPO, V. 2005. Catálogo, distribución y caracterización de hábitat de las especies de peces de los ríos de la mitad sur de Navarra. 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Censo de la población reproductora de Alimoche común (Neophron percnopterus) en Navarra 2010. Proyecto Interreg Necropir EFA 130/09. Informe inédito Servicio Conservación de la Biodiversidad del Gobierno de Navarra. FERNÁNDEZ, C. Y AZKONA, P., 2010. Seguimiento mediante marcaje alar del Buitre leonado (Gyps fulvus) en Navarra 2012. Proyecto Interreg Necropir EFA 130/09. Informe inédito Servicio Conservación de la Biodiversidad del Gobierno de Navarra. FERNÁNDEZ, C. Y AZKONA, P., 2012. Estima de la productividad de las colonias piloto de Buitre leonado (Gyps fulvus) en Navarra (1 y 2 parte). Informe inédito Servicio Conservación de la Biodiversidad del Gobierno de Navarra. FOURNIER-CHAMBRILLON, C., CEÑA, J. C., URRA-MAYA, F., VAN DER BILT, M., FERRERAS, Mª DEL CARMEN, GIRALDA-CARRERA, G., KUIKEN, T.& FOURNIER, P. (2013). Seguimiento demográfico y serológico de la población de visón europeo (Mustela lutreola) de los tramos bajos del río Arga: papel del moquillo canino. 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5. SITE PROTECTION STATUS

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5.1 Designation types at national and regional level (optional):

Code Cover [%]
ES0410.44
ES185.71

5.2 Relation of the described site with other sites (optional):

Designated at national or regional level:

Type code Site name Type Cover [%]
ES18Soto Sequedo (EN-17)+0.81
ES18Sotos de la Muga (EN-22)+1.48
ES04Sotos del Arquillo y Barbaraces (RN-28)+1.09
ES04Sotos de La Lobera y El Sotillo (RN-29)+2.54
ES18Soto Valporres-Soto Abajo (EN-20)+1.42
ES18Sotos de Rada (EN-21)+1.11
ES18Soto Arenales (EN-19)+0.96
ES18Soto de la Recueja (EN-7)+2.10
ES18Soto de la Biona (EN-15)+0.13
ES18Soto de Campollano (EN-14)+0.42
ES18Soto de Santa Eulalia (EN-23)+0.30
ES04Sotos del Gil y Ramal Hondo (RN-30)+2.09
ES18Sotos López-Val (EN-6)+0.71
ES18Soto Artica (EN-18)+0.46
ES18Soto de Escueral (EN-16)+0.56

5.3 Site designation (optional)


No information provided

6. SITE MANAGEMENT

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6.1 Body(ies) responsible for the site management:

Organisation:Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. C/ González Tablas nº 9, 31005 Pamplona/Iruña
Address:
Email:dgmaa@navarra.es

6.2 Management Plan(s):

An actual management plan does exist:

X
Yes Name: Plan de Gestión de la Zona especial de conservación "Tramos Bajos del Aragón y del Arga (ES2200035)"
Link: http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2017/82/Anuncio-0/

No, but in preparation
No

6.3 Conservation measures (optional)

–Normativa. –Normativa general: 1. Toda actuación que se prevea realizar en suelo forestal se regulará a través de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. 2. Quedarán sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes. 3. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la no afección a las especies animales y vegetales de interés comunitario, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación. 4. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, en el Anexo I del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra y en los Decretos Forales 72/1989, de 16 de marzo, y 97/1991, de 21 de marzo, por los que se declaran Enclaves Naturales determinados espacios naturales del territorio de Navarra. 5. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. 6. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto 1391/1988, de 18 de noviembre, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Obras Hidráulicas. 7. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra. –Normativa específica: 1.–Tramos fluviales. 1.1. En aquellos proyectos públicos y nuevos usos y aprovechamientos cuyo ámbito limite con los cauces fluviales se respetará una banda continua al cauce, no inferior a 5 m de anchura, cuyo fin será constituirse en formaciones naturales de ribera. 1.2. En las cortas de arbolado (cortas a hecho) adyacentes al cauce fluvial deberá recuperarse una banda de al menos 5 m de anchura contigua a dicho cauce, con especies propias de vegetación natural de la zona. 1.3. Está prohibido el abandono de cualquier tipo de residuo fuera de los lugares acondicionados para ello. En ningún caso se podrán verter escombros. 1.4. No se permitirán aquellas actuaciones o proyectos que impliquen una alteración del régimen natural de las aguas corrientes, salvo las mínimas necesarias para el abastecimiento a poblaciones o para los usos agropecuarios. 1.5. No se permitirán aquellas actuaciones que supongan una alteración morfológica del cauce excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana, la seguridad pública, la conservación de los valores naturales o el mantenimiento o reparación de infraestructuras existentes con concesiones en vigor. 1.6. Se asegurará el cumplimiento de un régimen de caudales, de acuerdo con la normativa de aguas y la concesión, que garantice la conservación de los hábitats y especies. 1.7. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats fluviales y otros Hábitats de Interés Comunitario y Prioritarios del Lugar, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública. 1.8. No se permitirá la plantación de especies exóticas invasoras en el Lugar y sus inmediaciones que puedan afectar negativamente en la conservación de los hábitats naturales y especies autóctonas presentes en el espacio. 1.9. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats de madrilla, lamprehuela, bermejuela y bivalvos autóctonos deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública. 1.10. Los usos y actuaciones que se realicen en los humedales y su entorno con presencia de galápago europeo deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los valores naturales de este enclave. 1.11. Los usos y actuaciones que afecten a los enclaves con murciélagos deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública. 1.12. Los usos y actuaciones que afecten a las especies de fauna silvestre autóctona, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de las mismas, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública. En particular, en los proyectos de regadío que conlleven la instalación de arquetas y sifones de riego se tomaran las medidas necesarias para evitar que la fauna quede atrapada en los mismos. 1.13. Los usos y actuaciones que se realicen en los cortados que mantengan un elevado interés faunístico deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar su conservación. 2.–Reservas y Enclaves Naturales. 2.1. En las Reservas Naturales y Enclaves Naturales incluidos en el Lugar, las actividades cinegéticas se regularán en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente. 2.2. Cuando las Reservas Naturales y Enclaves Naturales incluidas en el Lugar sean zonas libres, sólo se podrá cazar por razones de conservación de esos espacios y/o por daños a los cultivos del entorno y/o por razones de seguridad vial. 2.3. La gestión de las masas forestales de las Reservas Naturales incluidas en el Lugar tendrá como objetivo el fomento, conservación y mejora de los hábitats naturales y seminaturales propios del lugar, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE. 2.4. En las Reservas Naturales "Sotos del Arquillo y Barbaraces" y "Sotos de la Lobera y Sotillo" el pastoreo será autorizado en la medida que no altere los objetivos de conservación de las citadas Reservas Naturales. 2.5. Queda prohibido el pastoreo en la Reserva Natural "Sotos Gil y Ramal Hondo", excepto cuando se determine la necesidad del pastoreo como medida de conservación. También se podrá permitir el pastoreo cuando vaya dirigido a limitar el desarrollo de la vegetación en aquellos puntos o líneas necesarios para la caza del jabalí, en caso de necesidad de control de daños a los cultivos. 2.6. Se prohíbe el aprovechamiento de leñas y la recogida de productos silvestres en las Reservas Naturales incluidas en el Lugar. 2.7. Se prohíbe el estacionamiento y la circulación de vehículos motorizados o mecánicos en el interior de las Reservas Naturales incluidas en el Lugar. 2.8. Las actividades didácticas en el interior de las Reservas Naturales incluidas en el Lugar evitarán las zonas fuera de las vías de acceso existentes. Son de aplicación las normas 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10 y 1.12 del apartado 1, normativa específica de los tramos fluviales del presente plan de gestión. –Directrices u orientaciones para la gestión. Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario. 1. Se asegurará que los humedales y corredores ecológicos creados en el marco de las obras de regadío vinculadas al Canal de Navarra se mantengan funcionales y cumplan el objetivo para el que fueron creados. 2. En aquellos proyectos, usos y aprovechamientos cuyo ámbito limite con los cauces fluviales se priorizará la recuperación de una banda de vegetación natural continua de una anchura variable, dependiendo de las características de la llanura de inundación de cada tramo (15 m en orillas escarpadas y de 25 m en zonas con amplia llanura de inundación). 3. Las ayudas de carácter agroforestal y medioambiental se intentarán adecuar a las directrices de este plan. 4. En los proyectos de restauración fluvial se priorizará favorecer la colonización vegetal espontánea. En los casos en los que se decida que esto no es posible y sea necesario llevar a cabo plantaciones, se utilizarán especies autóctonas propias de las riberas fluviales o de la vegetación natural del entorno, y en la medida de lo posible, de la misma región de procedencia. 5. Se evitará realizar plantaciones en áreas de interés para la conservación de hábitats fluviales salvo con fines de restauración compatibles con los objetivos del Plan de Gestión. 6. En los proyectos de recuperación de hábitats fluviales se procurará un mantenimiento posterior de los mismos para evitar el rebrote de chopos u otras especies de flora exótica. 7. Durante los trabajos de limpieza de los cauces de las acequias se procurará el rescate y devolución de todos los ejemplares de bivalvos extraídos. 8. En los bosques de ribera situados dentro de los límites del Lugar, se respetarán y conservarán los ejemplares de árboles añosos, incluso en avanzado estado de decaimiento o muertos, favoreciendo la presencia de madera muerta, en suelo y en pie, con la excepción de las situaciones que puedan suponer un riesgo para las personas o puedan comprometer la capacidad hidráulica del cauce, por presencia de puentes u otros elementos que pudieran taponarse incrementando el efecto de las avenidas. 9. En los proyectos de creación o restauración de humedales se incorporarán aspectos constructivos que favorezcan la presencia de galápago europeo. 10. Las medidas de adecuación de la red de tendidos eléctricos se ampliarán a otras zonas fuera del Lugar si éstas resultan ser frecuentadas y se observa mortalidad para las especies asociadas a este espacio. 11. En los aprovechamientos forestales de choperas con presencia de visón europeo o de nutria paleártica, el apeo y/o desembosque mecanizado se realizará entre el 1 de septiembre y el 1 de abril. Excepcionalmente, en choperas inundables durante este período del año, el apeo y/o desembosque mecanizado podrá realizarse entre el 1 de abril y el 1 de septiembre, siempre y cuando el acondicionamiento para la entrada y salida de la maquinaria se realice previamente al 1 de abril y atendiendo a las indicaciones que determine el Servicio con competencias en materia de conservación de la fauna silvestre. 12. En los proyectos de restauración fluvial se incorporarán elementos constructivos que favorezcan la presencia de visón europeo y de nutria paleártica. 13. En caso de detectar la presencia de visón americano, mapache u otra especie de fauna exótica invasora se pondrán en marcha medidas de seguimiento, control y erradicación. 14. En los Planes de Ordenación Cinegética, la superficie de las Reservas Naturales y los Enclaves Naturales incluidos en el Lugar será considerada como Reserva o Refugio de caza. –Actuaciones. Para el periodo de vigencia del presente Plan se establecen las siguientes actuaciones: 1.–Medidas asociadas al cauce y sistema fluvial. 1.1. Revisión del trabajo de evaluación del estado de conservación de la banda de vegetación de ribera realizado en 2002 mediante el índice QBR. 1.2. Redacción y ejecución de proyectos de restauración de riberas en tramos con un índice QBR intermedio o inferior. 1.3. Elaboración de un inventario y cartografía en detalle de los elementos diversificadores del corredor fluvial (islas, meandros, playas de gravas, badinas, taludes en tierra...). 1.4. Redacción y ejecución de proyectos de diversificación del corredor fluvial. 1.5. Redacción y ejecución de proyectos piloto de revegetación de escolleras que no se puedan eliminar. 1.6. Realización de un estudio que analice las diferentes alternativas para la restauración de los terrenos ocupados por cultivos y choperas del Lugar con potencialidad para albergar hábitats de interés. 1.7. Realización de compras y/o alquileres de terrenos de interés para la conservación o restauración de hábitats y especies. 1.8. Evaluación de las actuaciones de restauración llevadas a cabo a través de los proyectos GIRE, GERVE, Territorio Visón y las realizadas a través de otras fuentes de financiación y propuesta de medidas correctoras. 1.9. Realización de proyectos de reconexión de meandros con el cauce principal de los ríos para ralentizar los procesos de desaparición de los mismos. 1.10. Redacción de un protocolo de manejo de acequias que permita garantizar la conservación de los valores naturales en los humedales en los que se han realizado actuaciones de mejora a través de los proyectos GIRE, GERVE, Territorio Visón y a través de otras fuentes de financiación. 1.11. Realización de un estudio que permita completar el trabajo de definición de los límites del territorio fluvial. 1.12. Redacción y ejecución de proyectos para la eliminación y/o retranqueo de infraestructuras de defensa (motas, escolleras, etc.). 1.13. Corrección de los tendidos eléctricos que presentan riesgos para las aves por colisión o por electrocución. 1.14. Evaluación de la evolución de los efectos hidrogeomorfológicos de las minicentrales hidroeléctricas en el cauce. 1.15. Realización de un estudio del conjunto de aprovechamientos hídricos para la determinación de la posible afección al régimen y caudal de las aguas superficiales y propuesta de medidas correctoras. 1.16. Establecimiento y puesta en marcha de un sistema de control y seguimiento de las detracciones de agua para las centrales hidroeléctricas que contemple: a) La instalación de aforos para controlar las detracciones de las aguas superficiales. b) El seguimiento a lo largo del año de los aforos. 1.17. Comunicación a la CHE que en la definición de caudales ecológicos o ambientales se consideren, además de los requerimientos de la ictiofauna, los requerimientos de los hábitats fluviales para garantizar la conservación de los mismos. 1.18. Redacción de proyectos de aumento de caudales sólidos circulantes. 1.19. Determinación de los puntos de vertidos que puedan estar afectando puntualmente a la calidad de los hábitats de especies faunísticas sensibles a la contaminación y propuesta de medidas correctoras. 2.–Medidas asociadas a los hábitats. 2.1. Elaboración de un inventario y cartografía de las nuevas superficies de hábitats incluidas en la redelimitación del Lugar. 2.2. Redacción y ejecución de proyectos para la recuperación de hábitats fluviales y hábitats para las especies más significativas del Lugar (humedales, islas, etc.). 2.3. Eliminación progresiva de las especies exóticas invasoras tales como Robinia pseudoacacia, Arundo donax, Ailanthus altissima, etc. 3.–Medidas asociadas a la fauna. 3.1. Realización de prospecciones periódicas para determinar la distribución y abundancia del lepidóptero Proserpinus proserpina. 3.2. Realización de muestreos periódicos de odonatos en tramos representativos. 3.3. Realización de prospecciones para la comprobación de la permanencia de las colonias de bivalvos detectadas en 2002. 3.4. Continuación de los muestreos periódicos de seguimiento del estado larvario del mejillón cebra. 3.5. Realización de censos periódicos de madrilla, lamprehuela, bermejuela y otras especies de interés, de acuerdo a una metodología y un esfuerzo de muestreo que posibilite la monitorización de sus principales parámetros poblacionales. 3.6. Actualización y ejecución de proyectos de pasos para peces en aquellos azudes impermeables que correspondan a concesionarios que en el período de vigencia de este plan requieran de modificaciones o renovaciones de la licencia de actividad clasificada. 3.7. Realización de censos periódicos de galápago europeo. 3.8. Seguimiento, control y erradicación de galápagos exóticos de acuerdo al protocolo establecido. 3.9. Continuación de los censos periódicos de aves acuáticas invernantes y nidificantes y de los seguimientos intensivos de los efectivos reproductores de avetoro común que viene realizando el Gobierno de Navarra. 3.10. Realización de censos periódicos de martín pescador y avión zapador. 3.11. Creación de taludes verticales arcillosos para la instalación de colonias de aves riparias. 3.12. Instalación de "snags" para pícidos en tramos con escasez de arbolado viejo. 3.13. Continuación del seguimiento de las poblaciones de buitre leonado, águila real, alimoche común y halcón peregrino que viene realizando el Gobierno de Navarra. 3.14. Evaluación del impacto sobre la avifauna rupícola y las especies de murciélagos de los parques eólicos de Caluengo y Vedadillo y propuesta de medidas correctoras. 3.15. Realización de censos periódicos de las colonias de murciélagos cavernícolas conocidas. 3.16. Realización de prospecciones en refugios potenciales para confirmar la presencia de colonias de murciélagos cavernícolas. 3.17. Instalación de cajas-refugio para murciélagos en tramos con escasez de arbolado maduro y realización de censos periódicos. 3.18. Construcción de nuevos refugios y/o adecuación de edificaciones para albergar colonias de murciélagos. 3.19. Continuación con los muestreos periódicos de nutria paleártica que viene realizando el Gobierno de Navarra. 3.20. Realización de muestreos periódicos de visón europeo y turón, que incluya la toma de muestras sanitarias correspondientes. 3.21. Recopilación de información sobre turón obtenida en los censos de visón europeo y en el seguimiento de la mortalidad de vertebrados en carreteras. 3.22. Redacción y ejecución de proyectos para reducir la mortalidad por atropellos de visón europeo y la nutria paleártica. 3.23. Realización de estudio sobre la peligrosidad de sifones de riegos para el visón europeo en el Lugar. 3.24. Realización de un proyecto de mejora de la conectividad del visón europeo, centrado en la restauración del entramado de barrancos y acequias, que vierten tanto al río Aragón como al Arga. El ámbito de actuación de este proyecto incluye la red de cauces relacionada con la Estanca de los Dos Reinos. 3.25. Ejecución de un proyecto para evitar el riesgo de ahogamiento de fauna en el canal del molino de Marcilla. 4.–Medidas asociadas al uso público. 4.1. Elaboración de materiales de sensibilización y divulgación sobre los valores naturales del Lugar. 4.2. Realización de una campaña de sensibilización sobre la problemática de las especies exóticas invasoras. 4.3. Elaboración de un estudio para la identificación y valoración de los posibles impactos del uso público a los valores naturales del lugar. 5.–Reservas y Enclaves Naturales. Son de aplicación las medidas 1.3, 1.8, 1.9, 1.10, 1.12, 1.13, 1.14, 1.15, 1.16, 1.17, 1.18, 1.19, 2.3, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.19, 3.20, 4.1 y 4.2 del apartado VII Actuaciones del presente plan de gestión.

 

7. MAP OF THE SITE

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