–Normativa general.
1. Toda actuación que se prevea realizar en suelo forestal se regulará a través de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero.
2. Quedarán sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes.
3. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la no afección a las especies animales y vegetales de interés comunitario, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.
4. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
5. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra y en el Anexo I del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.
6. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto 1391/1988, de 18 de noviembre, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Obras Hidráulicas.
7. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
8. Será de aplicación lo establecido en el Decreto Foral 47/2011, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación Territorial del Eje del Ebro.
9. Será de aplicación lo establecido en el artículo sexto de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, en lo que respecta al Polígono de Tiro, sus zonas de seguridad y el espacio aéreo comprendido sobre dichos terrenos, declarados como tal por el Real Decreto 1943/2000, de 1 de diciembre. En cumplimiento de ello, cualquier autorización o prohibición que emane del presente Plan de Gestión y que pueda afectar a los intereses de la Defensa Nacional, deberá contar con informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Defensa.
–Normativa específica:
1. Hábitats, flora y fauna.
1.1. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats de interés del Lugar, así como a las especies de flora y fauna de interés, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.
1.2. No se realizarán roturaciones ni siembras en todas las superficies ocupadas por hábitats de pastizal y matorral incluidos en la Directiva 92/43/CEE, que se encuentren en un estado de conservación favorable.
1.3. No se permitirá depositar residuos sólidos, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación del Lugar.
1.4. En terrenos ocupados por llecos o eriales permanentes no podrá efectuarse el riego agrícola con estiércol líquido.
1.5. La gestión hidrológica que se realice en los hábitats salinos y humedales deberá garantizar la conservación de los hábitats y las especies, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y con la seguridad pública.
1.6. No se permite la utilización de estiércol líquido a una distancia mínima de 50 metros desde las masas de agua permanentes.
1.7. Los usos y actuaciones que se realicen en enclaves con presencia de flora amenazada y de interés deberán incluir las condiciones necesarias que garanticen su conservación.
1.8. Los proyectos de construcción de nuevas balsas ganaderas y mejora de las actuales incluirán medidas para garantizar la conservación de los anfibios, así como para evitar el ahogamiento de especies de fauna.
1.9. Queda prohibido el fomento, introducción o transporte de las especies exóticas invasoras según se determina en el Real Decreto 630/2013 por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
1.10. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats de las aves de interés deberán garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública. En la aplicación de la normativa referente al suelo no urbanizable de protección, se tendrán especialmente en cuenta los usos identificados como de incidencia negativa.
1.11. Se prohíbe la aplicación de herbicidas fuera de cultivos, salvo autorización especial.
1.12. Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo en zonas húmedas incluidas en el Lugar, de acuerdo con el artículo 65, apartado 3, letra j), de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
1.13. Los usos y actuaciones que se realicen en cortados que presenten un estado de conservación favorable y mantengan un elevado interés faunístico y florístico deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar su conservación.
1.14. No se permitirá en el Lugar la instalación de nuevos tendidos eléctricos de transporte de alta tensión, ni la construcción de parques eólicos de nueva implantación distintos a los ya existentes. Esta prohibición no afectará a la renovación, sustitución, repotenciación, reforma o reordenación de las instalaciones eólicas existentes.
1.15. Los usos y actuaciones que afecten a los enclaves con presencia de murciélagos, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.
-Normativa Parque Natural, Reservas Naturales y Enclave Natural.
2.1. Son de aplicación asimismo la normativa y regímenes de protección recogidos en el PORN aprobado por Decreto Foral 266/1998, en el ámbito del parque natural de Bardenas Reales de Navarra.
2.2. La gestión de las masas forestales de las Reservas Naturales incluidas en el Lugar tendrá como objetivo el fomento, conservación y mejora de los hábitats naturales y seminaturales propios del Lugar, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE. En todo caso, se evitarán molestias a la fauna, especialmente en el período de nidificación.
2.3. En la Reserva Natural "Rincón del Bu" el pastoreo será autorizable, siempre que no interfiera con los objetivos de conservación de la Reserva.
2.4. En la Reserva Natural "Vedado de Eguaras" la extracción de leñas será autorizable debiendo evitarse la actividad en las zonas de matorral-enebral con Juniperus thurifera y en los lentiscares.
2.5. En la Reserva Natural "Caídas de la Negra" la extracción de leñas será autorizable debiendo evitarse la actividad en las zonas más alejadas de los caminos o que causen daños en las áreas con vegetación de interés.
2.6. Las actividades didácticas en las Reservas Naturales incluidas en el Lugar se realizarán siguiendo las vías de acceso existentes.
2.7. Únicamente se permitirá la introducción de animales de compañía en las Reservas Naturales del Lugar, más allá de lo establecido en el Anexo I del Decreto Foral 230/1998, cuando éstos vayan sujetos mediante correa resistente o cadena. Estos animales no podrán causar ningún tipo de molestia a las personas ni a la fauna de las Reservas Naturales.
2.8. Cuando las Reservas Naturales y Enclaves Naturales incluidas en el Lugar sean zonas libres, sólo se podrá cazar por razones de conservación de esos espacios y/o por daños a los cultivos del entorno y/o por razones de seguridad vial.
2.9. Las actividades cinegéticas en las Reservas Naturales y Enclaves Naturales incluidas en el Lugar se regularán en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente. En todo caso, y en los cortados de estas reservas naturales, no se realizarán batidas de caza a menos de 100 m de distancia del cortado, desde su parte superior, a partir del 31 de diciembre.
–Directrices u orientaciones para la gestión.
Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.
1. Se fomentará el abandono de parcelas agrícolas que presenten signos de erosión y tengan potencialidad para la recuperación de hábitats de interés comunitario.
2. En las masas de pino carrasco procedentes de repoblación que cumplan con los objetivos para los cuales fueron creadas y susceptibles de tratamientos silvícolas, el objetivo final será la persistencia de las masas buscando su naturalización y regeneración natural.
3. En las masas de pino carrasco procedentes de repoblación que no cumplan con los objetivos para los cuales fueron creadas, situadas en un entorno de hábitats y/o especies esteparias relevantes, se promoverá su eliminación para la recuperación de estos valores naturales.
4. En los proyectos de recuperación/restauración de hábitats o especies se priorizará la regeneración natural frente a las plantaciones artificiales, salvo en el caso enclaves sujetos a procesos erosivos importantes, tales como barrancos o humedales.
5. En los proyectos que conlleven plantaciones se fomentará el uso de especies autóctonas y, en la medida de lo posible, de la misma región de procedencia, y siempre cumpliendo con la legislación referente a materiales forestales de reproducción.
6. En las repoblaciones de pino carrasco sujetas a tratamientos silvícolas, en el caso de detectarse la nidificación de aves de interés, se establecerá en torno a los nidos una zona de protección de no intervención durante ese período de nidificación.
7. En las repoblaciones de pino carrasco sujetas a tratamientos silvícolas, y de forma previa a estos trabajos, se identificarán las zonas de suelos frágiles (por ejemplo, yesos cristalinos), evitando cualquier afección a los mismos.
8. Las ayudas de carácter agroforestal y medioambiental fomentarán el cumplimiento de las directrices de este plan.
9. Se fomentarán las prácticas agrícolas que minimicen las posibles afecciones negativas a la calidad y cantidad de los recursos hídricos de la cuenca hidrográfica del Lugar.
10. En la cuenca hidrográfica de los barrancos y humedales salinos se seguirán las recomendaciones sobre manejo y abonado de los suelos recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Orden Foral de 17 de febrero de 1997, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
11. En los usos y actuaciones que se realicen en la cuenca de alimentación de las balsas, se asegurará la no alteración del régimen hidrológico natural y la calidad de las aguas.
12. De detectarse la presencia de galápagos exóticos se pondrá en marcha un protocolo de seguimiento, control y erradicación.
13. Las actuaciones que afecten a la estructura de los humedales (limpiezas, dragados, profundizaciones, redimensionamientos) se realizarán en el período de menor afección a los anfibios, durante el estiaje (finales de verano a mediados de otoño).
14. Los proyectos de construcción de nuevas balsas ganaderas o de lucha contra incendios, así como los de mejora de las existentes, incorporarán en su diseño al menos uno de sus taludes tendidos de manera que posibilite el escape de la fauna de su interior.
15. En la evaluación ambiental de proyectos que conlleven la instalación de infraestructuras y que se desarrollen en las inmediaciones del Lugar, se tendrán en cuenta los pasillos de desplazamiento y dispersión que utilizan las aves esteparias entre las diferentes áreas de ocupación.
16. El marco regulatorio del medio agrario:
–Fomentará, en las actuales zonas agrícolas de secano, el mantenimiento de una actividad agraria y de rotación de cultivos en secano, que favorezca la conservación de la avifauna esteparia.
–Fomentará el incremento de la superficie de barbecho, sin tratamientos con herbicidas ni volteos mecánicos, especialmente en el periodo comprendido entre 1 de abril y 30 de junio.
–Evitará la implantación de nuevos cultivos leñosos en las zonas de interés para las aves esteparias.
17. Se garantizará el abastecimiento de los recursos tróficos de manera que exista disponibilidad de alimento para el alimoche y demás aves necrófagas a lo largo de todo el año. La instalación de nuevos puntos de alimentación para las aves necrófagas deberá tener en cuenta la actividad aérea del polígono de Tiro y su ubicación deberá coordinarse previamente con el Ministerio de Defensa y autorizarse por este último si dicha actividad aérea pudiera verse afectada.
18. Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar un nivel adecuado de las poblaciones de especies-presa, como base trófica de las principales especies de aves rapaces de interés.
19. Se fomentará que las explotaciones ganaderas que utilizan el Lugar soliciten autorización para la alimentación de especies necrófagas dentro de ZPAEN* según se estipule en la normativa vigente.
[* ZPAEN: zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario definidas en Navarra por Decreto Foral 46/2014, Boletín Oficial de Navarra número 46, de 7 de marzo de 2014].
20. En los nuevos proyectos de suministro eléctrico se planteará como alternativa su instalación soterrada.
21. Se aplicará el protocolo de actuación establecido por el Gobierno de Navarra para animales envenenados en el caso de detectar cadáveres con sospecha de envenenamiento.
22. Los proyectos de construcción y arreglo de corrales incluirán medidas para la conservación de los murciélagos.
Son de aplicación asimismo los criterios orientadores de políticas sectoriales recogidos en el PORN aprobado por Decreto Foral 266/1998, en el ámbito del parque natural de Bardenas Reales de Navarra.
–Actuaciones.
1. Medidas asociadas a hábitats.
1.1. Continuación con las actuaciones de apoyo a la actividad ganadera, que viene desarrollando la Comunidad de Bardenas en relación con el proyecto de ordenación ganadera y agrícola del Parque Natural.
1.2. Continuación con el apoyo a la actividad ganadera extensiva en el Lugar que viene realizando el Gobierno de Navarra en el marco de las ayudas agroambientales para agrosistemas esteparios.
1.3. Elaboración de un estudio de los cambios en la vegetación y el paisaje estepario en Bardenas Reales tras la aplicación de los nuevos modelos de gestión agrícola-ganadero, propuesta de gestión sobre los hábitats y establecimiento de protocolos para su seguimiento.
1.4. Inventariación y cartografía de las nuevas superficies de hábitats incluidas en la redelimitación del Lugar.
1.5. Revisión y mejora de la cartografía de hábitats del Lugar para los HIC 1430 (orgazales y Retama sphaerocarpa) y HP 6220* (pastizales de plantas anuales).
1.6. Realización de un estudio de las repoblaciones de pino carrasco y revisión de la superficie ocupada por el HIC 9540, designación de áreas con prioridad de conservación y elaboración de propuestas de gestión.
1.7. Localización y eliminación progresiva de las especies de flora exótica invasora en todos aquellos enclaves que pudieran afectar a los valores naturales del Lugar.
1.8. Realización de un diagnóstico sobre los cultivos leñosos viejos, en especial olivares y almendreras, y su importancia para la conservación de los valores naturales del Lugar.
1.9. Realización de una cartografía de hábitats en detalle para los humedales del Lugar.
1.10. Redacción y ejecución de proyectos para la creación/restauración de balsas con objetivo de conservación.
1.11. Ejecución de un proyecto para la recuperación de hábitats salinos mediante el abandono de cultivos.
2. Medidas asociadas a flora.
2.1. Elaboración de un estudio sobre la comunidad liquénica del Lugar y propuestas de conservación.
2.2. Realización de un diagnóstico detallado del estado de conservación de las especies de flora amenazada y de interés, propuesta de acciones de conservación, ejecución de proyectos piloto y establecimiento de un protocolo periódico de seguimiento.
2.3. Delimitación de áreas para garantizar la conservación de las especies de flora emblemáticas del Lugar y establecimiento de acuerdos con diferentes agentes implicados.
2.4. Recolección y conservación de germoplasma de las especies de flora emblemáticas del Lugar para garantizar la posibilidad de llevar a cabo trabajos de reforzamiento poblacional a medio y largo plazo.
3. Medidas asociadas a fauna.
3.1. Realización de prospecciones para determinar la presencia y distribución de lepidópteros amenazados asociados a los pastizales y matorrales.
3.2. Realización de prospecciones de odonatos en los principales humedales del Lugar.
3.3. Realización de actuaciones de erradicación de cangrejos exóticos en los humedales de mayor interés para los anfibios.
3.4. Puesta en marcha de un programa de monitorización de anfibios.
3.5. Realización de muestreos para determinar la distribución y abundancia de eslizón ibérico y víbora hocicuda.
3.6. Monitorización periódica de las poblaciones de galápago europeo.
3.7. Evaluación de las actuaciones realizadas para mejorar la conectividad de las poblaciones de galápago europeo y propuesta de nuevas mejoras de hábitat.
3.8. Continuación con los protocolos de seguimiento, control y erradicación de las especies de fauna exótica invasora, que viene realizando el Gobierno de Navarra.
3.9. Monitorización periódica de la comunidad de aves asociadas a los pastizales y matorrales tales como, alondra totovía, curruca rabilarga y escribano hortelano.
3.10. Monitorización periódica de la comunidad de aves forestales tales como águila culebrera, águila calzada, milano negro, milano real y chotacabras gris y pardo.
3.11. Continuación con los trabajos de investigación de aves esteparias que se vienen realizando por parte de la Comunidad de Bardenas Reales.
3.12. Continuación de la monitorización periódica de las poblaciones de avutarda común, sisón común, ganga ibérica, ganga ortega, alondra de Dupont y terrera marismeña en las áreas testigo que se vienen realizando por parte del Gobierno de Navarra en el marco del Plan de recuperación y conservación de la fauna esteparia en Navarra.
3.13. Realización de un censo completo de sisón común, ganga ibérica y ganga ortega en el Lugar en el marco del Plan de recuperación y conservación de la fauna esteparia en Navarra.
3.14. Realización de muestreos periódicos de alcaraván común en el marco del Plan de recuperación y conservación de la fauna esteparia en Navarra.
3.15. Realización de censos periódicos de cernícalo primilla.
3.16. Realización de censos periódicos de aguilucho cenizo y aguilucho pálido.
3.17. Realización de muestreos periódicos de la comunidad de aves paseriformes esteparias: calandria común, terrera común, cogujada montesina y bisbita campestre en el marco del Plan de recuperación y conservación de la fauna esteparia en Navarra.
3.18. Realización de muestreos periódicos en áreas representativas de búho campestre, esmerejón y chorlito carambolo.
3.19. Realización de un Plan de recuperación y conservación de la fauna esteparia en Navarra, como base para la conservación de las poblaciones de fauna esteparia en el Lugar.
3.20. Evaluación de la eficacia ecológica de las medidas agroambientales aplicadas en la conservación de las aves esteparias, mediante objetivos ambientales cuantitativos y propuesta de mejoras para el siguiente periodo de programación comunitaria.
3.21. Realización de campañas activas de difusión y promoción de las medidas agroambientales relacionadas con la conservación de las aves esteparias.
3.22. Realización de compras de cosechas en parcelas donde se haya detectado la nidificación de aves esteparias emblemáticas como aguilucho cenizo, avutarda o sisón.
3.23. Ejecución de un proyecto piloto de adecuación de corrales y edificaciones para posibilitar la nidificación de avifauna de alto valor ambiental, especialmente cernícalo primilla, pero también chova piquirroja.
3.24. Elaboración de un estudio sobre la biodiversidad de las plantas arvenses en el Lugar y su importancia en la conservación de las aves de interés.
3.25. Redacción y ejecución de un proyecto de abandono de superficies de cultivo en áreas eminentemente agrícolas para mejorar la capacidad de acogida para las aves esteparias.
3.26. Realización de acciones para el control de predadores generalistas, en especial del zorro y el jabalí.
3.27. Continuación de los censos periódicos de aves acuáticas nidificantes e invernantes que viene realizando el Gobierno de Navarra.
3.28. Continuación de los censos anuales de avetoro que viene realizando el Gobierno de Navarra.
3.29. Realización de un estudio de la capacidad de acogida de los humedales para el avetoro y otras ardeidas, y recomendaciones para su gestión.
3.30. Realización y ejecución de un proyecto de mejora del hábitat para el avetoro y las ardeidas.
3.31. Continuación de la monitorización de las poblaciones de buitre leonado, águila real, alimoche común y halcón peregrino que se viene realizando en el Lugar y su entorno por parte del Gobierno de Navarra.
3.32. Continuación con los estudios y trabajos de investigación de aves rupícolas que se vienen realizando por parte de la Comunidad de Bardenas Reales.
3.33. Realización de censos periódicos de búho real.
3.34. Realización de censos periódicos de collalba negra.
3.35. Identificación de los puntos críticos de colisión de las aves en líneas eléctricas y aerogeneradores y propuesta de medidas correctoras.
3.36. Continuación con el proceso de corrección de tendidos eléctricos peligrosos para aves en el Lugar y su entorno.
3.37. Seguimiento y evaluación periódica de la mortalidad de fauna en los parques eólicos de La Bandera, San Gregorio-Serralta y Caparroso.
3.38. Establecimiento de un protocolo escrito que detalle el procedimiento de actuación para garantizar que las batidas de caza no interfieren con la nidificación de las aves rupícolas.
3.39. Realización de nuevos estudios sobre el impacto de las maniobras militares y otras actividades en las aves rupícolas.
3.40. Revisión y actualización de las actuaciones de recuperación del conejo de monte en el Lugar.
3.41. Prospección de refugios para detectar colonias de murciélagos cavernícolas.
3.42. Monitorización periódica de las colonias de murciélagos cavernícolas conocidas y de las que se vayan conociendo.
3.43. Adecuación de edificaciones sin uso y con potencialidad para albergar colonias de murciélagos cavernícolas.
3.44. Realización de prospecciones para determinar la presencia y distribución de rata de agua.
3.45. Realización de muestreos periódicos de visón europeo.
3.46. Continuación con los muestreos periódicos de nutria paleártica que viene realizando el Gobierno de Navarra, incluyendo estaciones en el Lugar.
3.47. Puesta en marcha de un programa de monitorización periódica de gato montés en el Lugar.
4. Medidas asociadas al uso público.
4.1. Elaboración de un Plan de Uso Público para el parque natural de Bardenas Reales.
4.2. Elaboración de directrices de uso público para el ámbito territorial del Lugar no incluido en el parque natural de Bardenas Reales.
4.3. Incorporación de información actualizada sobre los valores del Lugar en los equipamientos y soportes informativos.
4.4. Elaboración de materiales de divulgación para la puesta en valor de la flora amenazada y de interés del Lugar.
5. Parque Natural, Reservas Naturales y Enclave Natural.
Para el Parque Natural son de aplicación las medidas 1.1 a 1.7, 1.9 a 1.11 y 2.1 a 4.3 del apartado VII Actuaciones (Medidas asociadas a hábitats, flora, fauna y uso público) del presente plan de gestión.
Para las Reservas Naturales incluidas en el Lugar son de aplicación las medidas 1.1 y 1.2 (excepto para RN Vedado de Eguaras), 1.4, 1.5, 1.6 (excepto para RN Rincón del Bu), 1.7, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 3.1, 3.5, 3.9, 3.10, 3.26, 3.31, 3.32, 3.33, 3.34, 3.35, 3.36, 3.37, 3.38, 3.39, 3.40, 3.47, 4.1, 4.2 y 4.3 del apartado VII Actuaciones (Medidas asociadas a hábitats, flora, fauna y uso público) del presente plan de gestión.
Para el Enclave Natural "Pinar de Santa Águeda" son de aplicación las medidas 1.3, 1.4, 1.6, 3.1, 3.10, 3.26, 3.35, 3.36, 3.37, 4.2 y 4.3 del apartado VII Actuaciones (Medidas asociadas a hábitats, flora, fauna y uso público) del presente plan de gestión. |