Normativa
Normativa general
1. Toda actuación que se prevea realizar en suelo forestal se regulará a través de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero.
2. Quedarán sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes.
3. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la no afección a las especies animales y vegetales de interés comunitario, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.
4. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, y en el Anexo I del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.
5. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
6. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto 1391/1988, de 18 de noviembre, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Obras Hidráulicas. Así mismo será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y en el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos entre los que se encuentra el de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro para el periodo comprendido entre 2015 y 2021.
7. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
Normativa específica
1. La gestión hidrológica que se realice en el humedal deberá garantizar la conservación de los hábitats y las especies, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y con la seguridad pública.
2. No se autorizarán nuevos usos y/ o proyectos que pudieran alterar el régimen hidrológico de la cuenca del humedal.
3. En terrenos ocupados por llecos o eriales permanentes no podrá efectuarse el riego agrícola con estiércol líquido.
4. Se prohíbe la utilización de estiércol líquido a una distancia mínima de 200 metros desde la masa de agua en su nivel máximo de ocupación. Para el caso de almacenamiento de estiércol sólido, la distancia mínima será de 50 metros.
5. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats del humedal deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud pública, la seguridad pública y/o la conservación de los valores del Lugar.
6. Está prohibido el abandono de cualquier tipo de residuo fuera de los lugares acondicionados para ello. En ningún caso se podrá verter escombros.
7. Los usos y actuaciones que afecten a los enclaves con presencia de flora y fauna amenazada deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.
8. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats y especies ligados a los hábitats xerófilos y gipsófilos deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud pública, la seguridad pública y/o la conservación de los valores del Lugar.
9. Las actividades deportivas acuáticas en la Reserva Natural pueden realizarse en el espacio situado entre la línea de boyas y el dique.
10. La pesca en la Reserva Natural sólo podrá realizarse con caña y desde el dique.
11. El pastoreo en la Reserva Natural podrá ser autorizable en el área próxima a la cañada, siempre que no interfiera con los objetivos de conservación de la Reserva.
12. Las actividades cinegéticas en la Reserva Natural se regularán en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente.
13. El acceso de los visitantes a la Reserva Natural se realizará siguiendo las vías existentes, evitando las zonas de nidificación y reposo de la fauna.
Directrices u orientaciones para la gestión
Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.
1. La gestión hidrológica que se realice en el humedal deberá adaptarse en el tiempo a la mejora de los conocimientos que se vayan produciendo y a la evolución de los hábitats y las especies.
2. Se fomentarán las prácticas agrícolas que minimicen las posibles afecciones negativas a la calidad y cantidad de los recursos hídricos de la cuenca.
3. En la cuenca hidrográfica del humedal se seguirán las recomendaciones sobre manejo y abonado de los suelos recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Orden Foral de 17 de febrero de 1997, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
4. En la cuenca hidrográfica del humedal la aportación de abonos orgánicos líquidos, fuera de la zona de exclusión de reparto de estiércol de 200 m a la masa de agua, se realizará de la siguiente forma:
• Se utilizarán sistemas de reparto localizado, del tipo rampa de tubos colgantes, que posibiliten una distribución uniforme y un ajuste adecuado de la dosis aplicada, minimicen las pérdidas por nitrógeno por volatilización y eviten la generación de escorrentías superficiales, no superándose las 250 UF de nitrógeno/ha y año.
• La aplicación tendrá en cuenta las distancias mínimas de guarda de 5 m a caminos, 10 m a acequias y desagües, que podrán reducirse a 3 y 5 metros si se hace en el reparto localizado del purín un enterramiento posterior en menos de 24 horas a su aplicación.
• Se excluirá la aplicación en condiciones climáticas desfavorables, cuando el suelo esté helado, cubierto de nieve o saturado de agua. Para dicho reparto, la época más adecuada de aplicación será durante el período de máximo desarrollo vegetativo del cultivo o durante la implantación del mismo.
5. En los proyectos de restauración que conlleven plantaciones se utilizarán especies autóctonas propias de los humedales o de la vegetación natural del entorno, y en la medida de lo posible, de la misma región de procedencia.
6. En caso de volver a detectar ejemplares de peces exóticos tras la realización de medidas para su erradicación, se podrá prohibir la pesca en la Reserva Natural hasta su nueva erradicación.
Actuaciones
Para el periodo de vigencia del presente Plan se establecen las siguientes actuaciones:
1. Medidas asociadas a la dinámica hidrológica del humedal
1.1. Establecimiento y puesta en marcha de un sistema de control y seguimiento de los niveles hídricos del humedal, que contemple:
• La instalación de mecanismos que permitan la recogida de información en relación con los niveles de agua y los caudales de entrada y salida de la balsa.
• El seguimiento a lo largo del año de los niveles de la lámina de agua superficial y de los aforos de entrada y salida.
1.2. Realización de un levantamiento topográfico detallado de la totalidad del espacio.
1.3. Realización de obras de mantenimiento y mejora de las infraestructuras hidráulicas, incluyendo la corrección de fugas de la compuerta de Almenara.
1.4. Realización de limpiezas periódicas para evitar el taponamiento del río Boquerón, hasta la ejecución de las medidas correctoras.
1.5. Elaboración y ejecución de un proyecto de corrección de los problemas de taponamiento del río Boquerón.
1.6. Seguimiento y evaluación del 'Proyecto de restauración del saladar de la corraliza del Espartal', con establecimiento y ejecución de medidas correctoras o complementarias.
1.7. Monitorización periódica de las tasas de sedimentación y propuesta de medidas correctoras.
1.8. Monitorización periódica de la calidad físico-química y biológica de las aguas superficiales y propuesta de medidas correctoras.
1.9. Realización de un estudio de la comunidad de algas que permita identificar el nivel de eutrofización de las aguas.
2. Medidas asociadas a los hábitats
2.1. Establecimiento de un programa de seguimiento periódico y propuesta de medidas de conservación para los hábitats de mayor interés.
2.2. Ejecución de campañas de control de flora exótica en la Balsa del Pulguer, en especial, Aster squamatus y Dittrichia viscosa.
2.3. Realización de un diagnóstico de las poblaciones de flora amenazada y de sus hábitats potenciales en la Balsa del Pulguer, identificación de problemas y puesta en marcha de medidas de gestión adecuadas.
2.4. Realización de un seguimiento periódico de las poblaciones de flora amenazada y corrección de posibles afecciones detectadas.
2.5. Ejecución de actuaciones piloto de mejora de las poblaciones de especies de flora amenazada en la Balsa del Pulguer y de sus hábitats.
2.6. Inventariación y cartografía de las nuevas superficies de hábitats incluidas en la redelimitación del Lugar.
2.7. Elaboración de un diagnóstico y propuestas de gestión sobre los hábitats xerófilos y gipsófilos en relación con el manejo agrícola-ganadero del Lugar y ejecución de proyecto piloto de gestión de hábitats.
3. Medidas asociadas a la fauna
3.1. Realización de muestreos quinquenales de odonatos.
3.2. Realización de campañas periódicas de control y eliminación de ejemplares de peces exóticos mediante el vaciado de la balsa.
3.3. Puesta en marcha de un programa de monitorización de anfibios.
3.4. Puesta en marcha de un programa de monitorización de reptiles.
3.5. Continuación de los muestreos periódicos de escribano palustre que realiza el Gobierno de Navarra.
3.6. Realización de censos quinquenales de alondra de Dupont y monitorización de otros paseriformes esteparios.
3.7. Continuación de los censos periódicos de aves acuáticas nidificantes e invernantes que viene realizando el Gobierno de Navarra.
3.8. Realización de censos periódicos de zarcero pálido occidental.
3.9. Realización de un estudio de la capacidad de acogida para la nidificación de aves acuáticas del carrizal y tamarizal y recomendaciones para su gestión.
3.10. Realización de un proyecto de mejora del hábitat para las ardeidas.
3.11. Corrección de los tendidos eléctricos con afección sobre la avifauna de Lugar y su entorno.
3.12. Corrección y balizamiento del cercado existente en la Reserva Natural para hacerlo visible a las aves.
3.13. Realización de muestreos quinquenales de rata de agua.
3.14. Continuación de los muestreos quinquenales de nutria paleártica que realiza Gobierno de Navarra, incluyendo una estación en el Lugar.
3.15. Realización de un muestreo de visón europeo en el Lugar, que incluya la toma de muestras sanitarias correspondientes.
3.16. Realización de muestreos de seguimiento quinquenales de visón europeo, en caso de detectarse.
3.17. Realización de campañas periódicas de control de jabalí.
3.18. Realización de un estudio sobre la influencia del aumento de predadores oportunistas asociados al centro de tratamiento CTR de El Culebrete sobre las aves acuáticas y propuestas de corrección.
4. Medidas asociadas al uso público
4.1. Elaboración de un Estudio para la identificación y valoración de los posibles impactos que el uso público pudiera estar produciendo a los valores naturales del Lugar y que establezca las directrices del modelo de uso público que se pretende para el Lugar.
4.2 Elaboración de materiales sobre los valores del Lugar para su divulgación y sensibilización social.
4.3. Instalación de un observatorio de aves, que incluya paneles interpretativos de las especies.
4.4. Continuación de los trabajos de vigilancia del Pulguer. |